
Las modificaciones introducidas al nuevo ya forman parte del ordenamiento jurídico tras su publicación en la 11254, correspondiente a la , que modifica varias disposiciones de la legislación promulgada por el presidente Luis Abibader mediante la Ley 74-25.
A menos de un mes de la entrada en vigor de la normativa, el tuvo que introducir una serie de modificaciones luego de las preocupaciones expresadas por distintos sectores, especialmente a través de las redes sociales, que advertían de posibles riesgos en la aplicación del nuevo marco legal.
Por ello, se aprobaron cambios mediante la en diversos artículos, entre ellos los relacionados con la , en especial los referentes al perjurio y la difamación, así como a la de las personas jurídicas, con el propósito de evitar problemas de interpretación y aplicación.
También se reformaron las disposiciones sobre ; acoso agravado; autosecuestro; discriminación; proxenetismo; difusión ilícita de contenido íntimo o reservado; abandono de niños, niñas y adolescentes; bancarrota simple; ; ultraje en el ámbito jurisdiccional; y del estado de salud.
El está vigente desde el lunes 3 de agosto, luego de ser promulgado por el presidente Abinader y publicado inicialmente en la Gaceta Oficial 11208.
Es decir, si una persona es acusada de un ocurrido el , será juzgada con la legislación anterior, que dispone penas de cinco a 20 años de para este tipo de delitos.
En cambio, la aumenta las a 20 u 30 años de prisión mayor para estos hechos, además de crear nuevas agravantes y relacionados con la muerte de una persona.
El también establece sanciones por violar , endurece las por y castiga la sin consentimiento, así como los genocidios, el sicariato y las desapariciones forzadas..



