
Este viernes, el controversial que la ( ) emitió en mayo llegó al (TC), instancia que debe decidir sobre el conflicto generado por esa normativa.
La organización , representada por su presidente, , depositó hoy ante el alto tribunal una solicitud de , como constitucional de extrema urgencia, contra el artículo décimo tercero y sus párrafos del reglamento.
La entidad solicita que el suspenda de forma inmediata la aplicación de esa disposición mientras conoce el fondo del proceso, ya que la norma amplía las restricciones para publicar encuestas electorales más allá de lo establecido en la , lo que, a su juicio, vulnera la , el derecho a la información y el pluralismo democrático.
La acción se produce luego de que el (TSE) se declarara incompetente para conocer el interpuesto contra el reglamento aprobado por la.
En la solicitud, la organización sostiene: "el de la contiene una determinación legislativa clara y deliberada al disponer que durante los ocho días anteriores a la votación queda prohibida la electorales y que, con anterioridad a ese período, podrán publicarse las encuestas realizadas siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados sobre la materia; de donde se desprende que el legislador no guardó silencio ni dejó un vacío susceptible de ser colmado discrecionalmente por la ".
argumenta que, al prohibir la publicación de encuestas en los hasta el primer domingo de julio del 2027, la se atribuyó exclusivamente al legislador.
Asimismo, solicita al ordenar a la que, mientras esté vigente esa suspensión, no inicie ni continúe procedimientos sancionadores, ni imponga sanciones, restricciones o cualquier otra medida basada en el artículo impugnado contra , , organizaciones políticas, investigadores, analistas, comunicadores o ciudadanos.
En la instancia se expone que la aplicación del reglamento ya ha dado lugar al inicio de contra.
Según los accionantes, esta situación evidencia la urgencia de suspender provisionalmente la disposición mientras se resuelve la controversia constitucional.
De hecho, la inició un contra la firma encuestadora , S.R.L., al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de con fines electorales fuera del , en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado.
La actuación fue dispuesta por la y Medidas Cautelares, luego de que el la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a : una encuesta divulgada el y otra el de este año, ambas publicadas por.
La controversia comenzó el , cuando el órgano electoral aprobó el de las Firmas o y la Publicación de Encuestas en Materia Electoral.
La normativa incluyó, en su , una prohibición para difundir encuestas con fines electorales hasta 2027.
La decisión dividió rápidamente a distintos sectores.
Mientras la mayoría de los respaldó la regulación, , juristas y otros actores cuestionaron que la tuviera competencia para establecer una restricción de esa naturaleza mediante un reglamento.
Cinco días después, interpuso un en nulidad ante el TSE, al considerar que esa disposición excedía las facultades reglamentarias de la y vulneraba derechos fundamentales.
Ese mismo día también solicitó una para suspender provisionalmente la aplicación del artículo impugnado mientras se conocía el fondo del proceso.
El , el se declaró incompetente para conocer el caso mediante la sentencia TSE/0025/2026 y dispuso la declinatoria del expediente ante el , donde ahora se decidirá la controversia..



