Política

TC anula renovación cada dos años para licencias de mayores de 75 años

Decisión del Constitucional beneficia a conductores de todo el país y alivia costo del trámite

El Tribunal Constitucional anuló la disposición que obligaba a las personas mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, por considerarla contraria a la Constitución. La sentencia TC/0904/26, publicada este 14 de septiembre, responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu.

La decisión del pleno acogió la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir. En consecuencia, el TC declaró no conforme con la Constitución y anuló el párrafo a) de ese artículo, en su versión modificada por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026. La norma eliminada fijaba un período de vigencia menor para las licencias de las personas que alcanzaran los 75 años, lo que implicaba una renovación más frecuente que para otros conductores.

El fallo sostiene que "la edad, como umbral cronológico, no permite, por sí sola, inferir la aptitud o ineptitud para conducir". Agrega que la valoración constitucionalmente admisible debe basarse en criterios contextuales o circunstanciales, objetivos, técnicos e individualizados, y no en presunciones generales asociadas exclusivamente a un grupo etario.

El magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado en el que planteó que la edad por sí sola no basta para determinar si una persona está en condiciones de conducir. Señaló que debe realizarse una evaluación que permita establecer si el conductor conserva las capacidades necesarias, en lugar de asumir que deja de estar apto por alcanzar una edad determinada. También cuestionó que la medida se sustentara en mejorar la seguridad vial sin demostrar que las personas mayores fueran las principales causantes de accidentes, y citó datos que apuntaban a mayor incidencia entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.

Reyes Torres consideró además que la renovación cada dos años representaba una carga económica mayor para las personas de 75 años o más. Recordó que la Ley 63-17 establece en su artículo 208 una vigencia de cuatro años para las licencias y que la legislación contempla la presentación de un certificado médico psicofísico como requisito. La sentencia ordena comunicar la decisión a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, y disponer su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

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