Análisis legal y ciudadano sobre los foros de discusión en República Dominicana
Un análisis jurídico y ciudadano advierte que los foros de debate no son propaganda electoral y que limitarlos sería censura previa velada, según la Ley 20-23 y la Convención Americana.
En una célebre escena de Dead Poets Society (1989), el profesor John Keating invita a sus alumnos a ponerse de pie sobre sus escritorios para recordarles que «nos ponemos de pie para contemplar las cosas desde una perspectiva diferente». La metáfora de Peter Weir no era una apología a la rebeldía estéril, sino una defensa del pensamiento autónomo y del escrutinio cívico frente al automatismo institucional.
Como se inmortaliza en The Great Debaters: «El debate es un combate, pero las armas son las palabras». La construcción de ciudadanía requiere foros plurales y permanentes, pues las ideas que definen el rumbo de una nación no piden permiso para ser contrastadas. Promover la confrontación respetuosa de visiones en el espacio público no constituye un tribunal de juzgamiento ni un ejercicio de provocación; es un acto de pedagogía ciudadana.
La realización de foros de esta naturaleza constituye el ejercicio pleno de libertades fundamentales y libertades de expresión, jamás propaganda política. Confundir la promoción de candidaturas con el ejercicio del debate ciudadano es desconocer la esencia misma de la esfera pública. La premisa implícita en semejante postura es peligrosa: supone que cualquier ciudadano, académico o profesional que se siente a discutir la reforma fiscal, minería, seguridad o educación fuera del periodo proselitista, está incurriendo en una suerte de «campaña extemporánea».
El artículo 165.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23 establece que el elemento teleológico de la campaña electoral es la promoción explícita de candidaturas para la captación del voto. El mismo texto legal, en su artículo 165.3.a, expresa que los debates, conferencias y simposios no son propaganda electoral, sino propaganda institucional y ejercicio académico. Pretender atribuirle intención de campaña a un foro periodístico y cívico es, desde la óptica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, un acto de juzgamiento preventivo que bordea la censura previa velada (artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).



