Ley 33-18 exige agotar vía interna antes de acudir al Tribunal Superior Electoral
La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconoce el derecho de reclamación ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), pero condicionado a agotar previamente la vía interna si los estatutos la contemplan. Conocer estos plazos y procedimientos es clave para los militantes.
La Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, consigna en su artículo 30.4 el derecho de los afiliados a presentar un recurso de reclamación ante el Tribunal Superior Electoral cuando consideren vulnerados sus derechos o violados los estatutos o reglamentos de su organización política.
No obstante, ese derecho está condicionado a que se agote previamente un recurso ante los organismos internos del partido, si sus estatutos establecen esa posibilidad. El texto legal plantea varios escenarios: si el miembro agota la vía y recibe respuesta negativa, tiene un plazo para acudir a la jurisdicción contenciosa electoral; si la respuesta es positiva, el litigio termina, salvo que partes afectadas recurran.
Otra posibilidad es que la organización no ofrezca contestación a la reclamación. En ese caso, el reclamante puede dirigirse al TSE y, si demuestra que acudió infructuosamente a la vía partidaria, lo más probable es que se emita una sentencia que considere agotada la vía por ausencia de respuesta orgánica y se conozca el fondo del asunto.
Para que el TSE valore como agotada la vía interna, el apoderamiento debe ser correcto, dentro de los plazos y ante los órganos partidarios correspondientes. Si es irregular, la jurisdicción electoral declarará inadmisible la acción por no agotamiento. Un caso complejo surge cuando el afiliado somete inadecuadamente la acción interna (extemporánea o ante órgano sin calidad) y el partido no responde: el TSE deberá decidir si declara agotada la vía por falta de respuesta o si inadmite por extemporaneidad, sin eludir que el partido está obligado a responder aun con apoderamiento incorrecto.



