Política

Voto disidente de jueza cuestiona fallo del TSE sobre publicación de encuestas

El (TSE) se declaró incompetente para conocer el que buscaba anular el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas electorales antes del inicio de la precampaña y remitió el expediente al (TC), al considerar que se trata de una acción de control concentrado de constitucionalidad.

Sin embargo, la decisión fue respaldada únicamente por que integran el tribunal.

La magistrada , exmagistrada titular de la JCE, al entender que el TSE sí era competente para conocer el caso y debía anular la restricción impugnada.

Otros dos magistrados no participaron en la decisión.

La mayoría del tribunal concluyó que la acción interpuesta por la entidad , Inc.

debía ser conocida por el TC porque no procuraba resolver un caso concreto, sino excluir del ordenamiento jurídico una con efectos generales.

En su sentencia, el TSE no entró a analizar si la antes de la precampaña es legal o constitucional.

En cambio, se declaró incompetente al determinar que el acto impugnado fue identificado erróneamente como una resolución, cuando en realidad se trata de un reglamento.

La medida fue cuestionada por , juristas y organizaciones, que sostienen que restringe la e información y amplía una prohibición que la solo establece para los ocho días previos a la votación.

Tras conocerse la sentencia, afirmó que el de coincide con su tesis de que el TSE debía conocer el fondo del.

Su presidente, , calificó de "profundamente desacertada" la y afirmó que el tribunal "eludió asumir su responsabilidad de conocer un ".

El abogado sostuvo que el reivindica el deber de los jueces de garantizar la y representa la interpretación que mejor preserva la misión constitucional del.

Añadió que ahora corresponderá al decidir si la restricción a la publicación de encuestas se ajusta a la Constitución y a la legislación electoral.

La magistrada Rafaelina Peralta Arias coincidió con los principales argumentos planteados por Justicia Sin Fronteras, entidad que impugnó el reglamento de la JCE.

En su voto disidente sostuvo que el TSE sí tenía competencia para conocer el recurso, al tratarse de un conflicto contencioso-electoral y no de una acción directa de inconstitucionalidad.

También respaldó el planteamiento de que la JCE excedió su potestad reglamentaria al prohibir la publicación de encuestas antes del inicio de la precampaña, una restricción que, a su juicio, amplía la veda prevista en la Ley 20-23, limitada a los ocho días previos a la votación.

Por ello, consideró que el TSE debía conocer el fondo del caso y anular el artículo 13 del reglamento y su párrafo I..

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