Penalista Félix Portes dice que la acción pública obliga a transparentar la investigación
El abogado penalista Félix Portes afirmó este 10 de septiembre de 2026 en Santo Domingo que el Ministerio Público está obligado a investigar el incidente entre el expelotero Edwin Encarnación y el joven Gabriel Martínez Santana, por ser un hecho de acción pública, y a informar con transparencia sobre el acuerdo entre las partes.
Portes explicó que, aunque el nuevo Código Procesal Penal (Ley núm. 97-25) permite que querellante e imputado concilien en cualquier etapa, cuando los hechos revisten carácter de acción pública la titularidad corresponde al Estado a través del Ministerio Público, no a la sola voluntad de las partes.
El jurista subrayó que el desistimiento o la reconciliación privada no extingue por sí solo la acción penal pública ni releva al Ministerio Público de rendir cuentas sobre cómo dispuso de ella. En ese sentido, insistió en que el Ministerio Público de La Romana debe informar con transparencia cuál fue la solución procesal adoptada.
Portes detalló que el órgano acusador está obligado a precisar si ordenó un provisional o definitivo, bajo qué causales, si aplicó un criterio de oportunidad y a favor de quién, así como los tipos penales designados provisionalmente, pues no toda infracción de acción pública es conciliable.
Finalmente, recordó que los principios de legalidad, objetividad y oportunidad (artículos 13, 15 y 14 de la Ley núm. 133-11) exigen que la conciliación y otros mecanismos de la Ley núm. 97-25 sean reglados y no salvoconductos discrecionales, por lo que el Ministerio Público debe explicar cómo y por qué dispuso de una acción de notorio interés público.



