
La de la , incluido su presidente, a someterse a la ( ) vuelve a colocar bajo escrutinio un que, pese a contar con reglas y parámetros establecidos, carece de un sistema objetivo de puntuación.
No hay constancia pública de cómo se pasa de los técnicos a la decisión final de confirmar o excluir a un magistrado.
Junto a declinaron ser evaluados , María Gerinelda Garabito Ramírez y , primer sustituto del presidente de la Suprema y presidente de la Tercera Sala.
Los cuatro se acogieron a una posibilidad prevista en las y ninguno atribuyó públicamente su decisión a inconformidad con el sistema de.
, por ejemplo, había anunciado desde años atrás que concluiría su carrera en la Suprema al completar su.
Pero la salida simultánea de cuatro magistrados adquiere otra dimensión porque ocurre menos de un año después de una que terminó con la , Ortiz y.
Cuando se anunció la decisión, no se ofrecieron de inmediato explicaciones individualizadas que permitieran conocer por qué jueces con años de ejercicio en la Suprema no habían superado una de desempeño.
Las aparecieron semanas después con la publicación de las.
En el caso de , entonces presidenta de la , cuatro miembros del favorecieron su permanencia y cuatro votaron en contra.
El empate fue decidido por el del presidente.
Entre los señalamientos contra Jiménez figuraron el manejo de la entrada en vigencia de la , mora en determinadas de ejecución y consideraciones surgidas durante su sobre la relación entre cantidad y calidad de las.
La produjo una paradoja: durante la , la había logrado de expedientes, algunos acumulados durante años.
quedó igualmente dividido cuatro a cuatro y nuevamente decidió el.
Con el argumento fue diferente.
Se reconocieron sus condiciones profesionales, pero pesó su proximidad a los 75 años,.
La cuestión introdujo otro elemento discutible en una de desempeño: la edad puede determinar cuánto tiempo podría permanecer un magistrado, pero difícilmente constituye una medida de cómo ejerció sus funciones durante los siete años sometidos a examen.
cuestionaron entonces la correspondencia entre los informes técnicos favorables y las decisiones finales del.
El establece que los jueces de la Suprema serán desde su elección.
La misma disposición impone que cuando el considere pertinente separar a un magistrado, deberá sustentar su decisión en los motivos establecidos en la legislación correspondiente.
El faculta al para confirmar o no a los jueces después de evaluarlos y el 35 vuelve sobre una obligación fundamental: si decide separar a uno, debe sustentar su decisión conforme a las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias aplicables.
El amplía esos parámetros mediante sobre producción de sentencias, tiempo de resolución, expedientes pendientes, recusaciones, inhibiciones, aportes jurídicos, independencia, imparcialidad y disciplina.
Existe, por tanto, un que establece qué debe examinarse.
La dificultad aparece cuando esos elementos deben convertirse en una.
Las normas no establecen una y ponderación que permita conocer cuánto vale cada indicador, cuál resultado se considera satisfactorio o a partir de qué nivel un juez deja de reunir las condiciones para continuar.
Tampoco queda claramente determinado cuánto pesan los datos estadísticos, los informes técnicos o las apreciaciones surgidas durante la pública.
Ese margen de apreciación adquiere especial relevancia por la.
No se trata de una comisión técnica especializada en judicial, sino de un integrado por representantes de distintos poderes del Estado y cuya correlación actual concede al oficialismo una influencia determinante.
El presidente encabeza el y la cuenta con una presencia decisiva en su integración, junto con representantes de la oposición y del sistema de justicia.
Esa composición no invalida jurídicamente sus ni permite afirmar por sí sola que estas obedezcan a instrucciones políticas.
Pero el elemento político resulta inseparable del análisis cuando corresponde decidir sobre la permanencia de los jueces de la más alta corte ordinaria del país, particularmente si no existe una escala objetiva que limite el.
A ello se suma que del , incluido Abinader,.
La Constitución no exige que todos posean formación jurídica y esa circunstancia no afecta su legitimidad para formar parte del organismo.
Sin embargo, cobra relevancia cuando el debe valorar materias altamente especializadas como la calidad jurídica de las , capacidad de análisis, manejo de jurisprudencia, productividad o desempeño jurisdiccional de un juez de la Suprema.
Existe además un elemento de poder efectivo dentro del : cuando se produce un empate, el dispone del que determina el resultado.
El precedente revela hasta dónde puede llegar la incidencia presidencial en una dividida.
Ante los mismos informes y antecedentes, la mitad del consideró satisfactorio el desempeño de los magistrados y la otra mitad llegó a la contraria.
La decisión definitiva quedó entonces en manos del.
El está constitucionalmente previsto.
Pero adquiere otra dimensión cuando se combina con la existente dentro del y con la capaz de establecer objetivamente qué resultado corresponde a cada desempeño.
El punto vulnerable del nuevo proceso está en el espacio existente entre los indicadores de desempeño y la decisión final de ocho personas.
El sistema establece los elementos que deben examinarse, pero no ofrece una escala suficientemente objetiva que conecte los resultados con la decisión.
Eso permite que un mismo desempeño pueda recibir valoraciones radicalmente diferentes sin que el público disponga de instrumentos suficientes para determinar cuál se corresponde mejor con las evidencias.
Y cuando la división llega a cuatro contra cuatro, el sistema deposita la decisión final en el jefe del Poder Ejecutivo.
Ahora cuatro jueces, incluido el presidente de la Suprema, han decidido marcharse sin pasar por ese examen.
Sus decisiones individuales no permiten establecer una causa común ni atribuirles motivos que ellos mismos no han expresado.
Pero la coincidencia inevitablemente devuelve la atención al precedente de 2025 y a las dudas que dejó aquel proceso.
A juicio de juristas consultados, una evaluación de desempeño en la que los criterios están definidos pero su ponderación no lo está corre el riesgo de confundirse con otra figura: un nuevo proceso de selección de jueces que ya habían sido seleccionados.
Seleccionar supone escoger entre candidatos y admite un amplio margen de apreciación.
Evaluar significa medir un desempeño ya realizado.
Y si el resultado de esa medición puede terminar dependiendo de una correlación política y, en caso de empate, del voto decisivo del presidente de la República, la objetividad de los parámetros deja de ser una cuestión metodológica para convertirse en una garantía de independencia judicial..



