Política

Amparo electoral: cuándo procede y cuándo no, según criterio del TSE

Amparo electoral: cuándo procede y cuándo no, según criterio del TSE
Amparo electoral: cuándo procede y cuándo no, según criterio del TSE

Especialista explica la vía correcta para impugnar resoluciones de juntas electorales

El abogado Pedro Pablo Yermenos analiza cuándo una acción de amparo es admisible contra resoluciones de juntas electorales y cuándo debe acudirse al recurso de apelación, según la Ley 39-25 y la Ley 20-23.

Ante una resolución de una Junta Electoral, la parte inconforme debe interponer un recurso de apelación, conforme al artículo 22 de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; el artículo 152 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; y los artículos 18.1, 175 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, explicó Pedro Pablo Yermenos.

El plazo para apelar depende del contenido de la resolución: si concierne a propuestas de candidaturas es de 3 días francos; si refiere a nulidad de elecciones o reparos al cómputo es de 48 horas, precisó el autor.

Yermemos advirtió que si el accionaste incoa una acción de amparo en lugar del recurso de apelación, no ha acudido a la vía que la ley ordena, por lo que el juez de amparo debe decretar la inadmisibilidad sustentada en la existencia de esa otra vía legalmente consagrada, y no por notoria improcedencia basada en un supuesto vencimiento del plazo.

El Tribunal Superior Electoral, mediante Sentencia TSE-036-2020, citó al Tribunal Constitucional al señalar que la determinación de la otra vía judicial efectiva concierne al cauce procesal específico que habilita el ordenamiento para canalizar el reclamo, recordó Yermenos.


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