
Especialista explica la vía correcta para impugnar resoluciones de juntas electorales
El abogado Pedro Pablo Yermenos analiza cuándo una acción de amparo es admisible contra resoluciones de juntas electorales y cuándo debe acudirse al recurso de apelación, según la Ley 39-25 y la Ley 20-23.
Ante una resolución de una Junta Electoral, la parte inconforme debe interponer un recurso de apelación, conforme al artículo 22 de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; el artículo 152 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; y los artículos 18.1, 175 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, explicó Pedro Pablo Yermenos.
El plazo para apelar depende del contenido de la resolución: si concierne a propuestas de candidaturas es de 3 días francos; si refiere a nulidad de elecciones o reparos al cómputo es de 48 horas, precisó el autor.
Yermemos advirtió que si el accionaste incoa una acción de amparo en lugar del recurso de apelación, no ha acudido a la vía que la ley ordena, por lo que el juez de amparo debe decretar la inadmisibilidad sustentada en la existencia de esa otra vía legalmente consagrada, y no por notoria improcedencia basada en un supuesto vencimiento del plazo.
El Tribunal Superior Electoral, mediante Sentencia TSE-036-2020, citó al Tribunal Constitucional al señalar que la determinación de la otra vía judicial efectiva concierne al cauce procesal específico que habilita el ordenamiento para canalizar el reclamo, recordó Yermenos.



