Política

Tribunal Constitucional valida declaración jurada para funcionarios de Banreservas y empresas públicas

La decisión aclara el deber de transparencia de los servidores públicos dominicanos

El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada, confirmando que los funcionarios de Banreservas y otras empresas públicas deben declarar su patrimonio. La sentencia TC/0855/26 beneficia la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas contra los artículos 2, numerales 13, 20, 21 y 33, y el artículo 21 de la Ley núm. 311-14, sobre Declaración Jurada. Mediante la sentencia TC/0855/26, la alta corte declaró que dichas disposiciones son conformes con la Constitución dominicana.

Los recurrentes argumentaban que someter a los funcionarios de bancos estatales, en particular del Banco de Reservas de la República Dominicana y de otras empresas públicas, a la obligación de declarar su patrimonio creaba una carga regulatoria que no enfrentan sus pares del sector financiero privado, violando los artículos 219 y 221 de la Constitución. Asimismo, sostenían que la norma desconocía el precedente TC/0944/23 sobre el régimen especial de las entidades públicas de intermediación financiera y que la fiscalización de la Cámara de Cuentas interfería con las competencias de la Junta Monetaria (artículo 223).

El Senado y la Cámara de Diputados pidieron rechazar la acción, al considerar que la ley fue aprobada conforme al procedimiento constitucional y busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas. La Procuraduría General de la República sostuvo que las normas no regulan la actividad comercial de las entidades financieras estatales, sino que imponen un deber personal de transparencia patrimonial a funcionarios de alto nivel, con fundamento en el artículo 146 de la Constitución, que prohíbe la corrupción y exige declarar el origen de los bienes.

El TC consideró que la obligación administrativa adicional sobre personas físicas no vulnera derechos constitucionales, y que los accionantes no demostraron que el deber de presentar declaración jurada coloque al Banco de Reservas u otras empresas públicas en desventaja competitiva frente a la banca privada, ni que incremente costos operativos o afecte a los usuarios. El tribunal acogió un pedimento incidental de la Cámara de Cuentas para excluirla del proceso, declaró buena y válida en la forma la acción, pero la rechazó en el fondo, preservando la vigencia de la ley por la presunción de constitucionalidad y el margen de configuración del legislador. El proceso fue declarado libre de costas y se dispuso notificar la sentencia a las partes, al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General de la República.

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