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Nuevo proyecto de ley protegería a menores reclutados por pandillas de sanciones penales

Iniciativa busca tipificar el reclutamiento y garantizar protección a víctimas menores de edad

El Gobierno depositó en el Senado un proyecto de ley que tipifica y sanciona el reclutamiento de menores por grupos armados irregulares y organizaciones delictivas, y que establece que las víctimas menores de 18 años no serán penalmente responsables por los hechos que cometan, incluso si participaron en actos violentos.

La propuesta, que busca castigar con penas de 15 a 20 años de prisión a quienes recluten, utilicen, incorporen o retengan a menores en grupos armados irregulares y organizaciones delictivas, contempla que las víctimas menores de edad no serán penalmente responsables por los hechos que cometan como consecuencia directa del sometimiento, la coacción, la instrumentalización o hechos derivados del reclutamiento, según precisa el artículo 22.

El proyecto también establece que los menores víctimas no podrán ser sometidos a medidas punitivas, disciplinarias o sancionatorias por su sola vinculación, permanencia, fuga, deserción o desvinculación del grupo armado irregular, y dispone que deberán recibir medidas de protección, atención médica y psicológica, restitución de derechos y reintegración social.

Las sanciones podrían elevarse a un rango de 20 a 30 años cuando se presenten circunstancias agravantes, entre ellas que la víctima tenga menos de 14 años, que haya violencia, amenazas, secuestro o privación ilegítima de libertad, o que el menor sea destinado a cometer delitos graves como homicidio, extorsión o narcotráfico. También se contemplan agravantes cuando el responsable se aproveche de la pobreza extrema, el abandono o la vulnerabilidad de la víctima, cuando utilice medios digitales para captar menores o cuando sea una persona con autoridad, custodia o confianza sobre ellos.

La iniciativa incluye como formas de cometer estos delitos la captación mediante engaños, promesas, intimidación o presión grupal, así como el contacto con menores a través de redes sociales, servicios de mensajería y otras plataformas digitales. Además, permite que los tribunales impongan medidas adicionales a la prisión y las multas, como la inhabilitación para ejercer funciones relacionadas con el cuidado, la formación, la custodia o la seguridad de menores, y contempla la reparación de los daños causados a las víctimas, incluidos los gastos de atención médica, psicológica, rehabilitación y reintegración social.


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