Política

Diputados redujeron impuesto a las loterías electrónicas a la mitad y eliminaron el 1 % adicional sin estimar el costo fiscal

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– La Cámara de Diputados introdujo cambios sustanciales al proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana, modificaciones que reducen de manera significativa la carga tributaria sobre las loterías electrónicas no acumulativas, eliminan un impuesto adicional de 1 % sobre las ventas brutas y establecen condiciones más favorables para los operadores ya instalados.

Las modificaciones fueron aprobadas el 23 de julio pasado, con 111 votos a favor y cuatro en contra, y posteriormente remitidas al Senado de la República donde permanecen bajo revisión.

Una comparación entre el texto aprobado originalmente por el Senado el 10 de julio y la versión modificada por la Cámara revela que los diputados redujeron de 5 % a 2.5 % el impuesto sobre las ventas de las loterías electrónicas no acumulativas y eliminaron por completo el gravamen adicional de 1 % sobre las ventas brutas que había sido incorporado por los senadores.

Lo llamativo es que el informe favorable con modificaciones de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados no presenta una estimación del costo fiscal que tendría esa reducción tributaria para el Estado dominicano.

Sin embargo, estimaciones realizadas por conocedores del sector establecen que el Estado dejaría de percibir hasta 35 millones de pesos mensuales por cada mil millones de pesos vendidos por los banqueros.

De igual manera, la iniciativa tampoco cuantifica el impacto que tendrían otras disposiciones incorporadas al proyecto, entre ellas un régimen especial de descuentos para deudas tributarias atrasadas, la reducción del costo de renovación de las licencias y la extensión de su vigencia.

Una reducción tributaria que cambia sustancialmente la carga

El cambio más significativo se encuentra en el artículo 129 del proyecto.

El Senado había establecido un impuesto de 5 % sobre las ventas de las loterías electrónicas no acumulativas y además había incorporado en el artículo 131 un gravamen adicional de 1 % sobre las ventas brutas.

En términos nominales, ambas cargas representaban un 6 % sobre la misma base de ventas.

La Cámara, sin embargo, dejó el impuesto del artículo 129 en 2.5 % y eliminó el artículo que establecía el 1 % adicional.

En consecuencia, si ambos impuestos se aplicaran sobre la misma base, la carga pasa de 6 % a 2.5 %.

Esto representa una reducción de 3.5 puntos porcentuales y equivale a una disminución de aproximadamente 58.3 % respecto de la carga aprobada inicialmente por el Senado.

El efecto puede observarse con mayor claridad mediante algunos ejemplos.

Para un operador con ventas mensuales de RD$10 millones, el texto del Senado habría implicado una carga nominal de RD$600,000 mensuales. Con el texto aprobado por la Cámara, esa obligación bajaría a RD$250,000.

La diferencia sería de RD$350,000 cada mes.

En un negocio con ventas mensuales de RD$100 millones, la diferencia subiría a RD$3.5 millones mensuales.

Y para ventas por RD$1,000 millones, la brecha alcanzaría RD$35 millones mensuales.

Se trata de cálculos ilustrativos sobre una misma base de ventas y antes de considerar mínimos, deducciones u otros tributos que puedan resultar aplicables.

El punto central, sin embargo, no es solamente cuánto dejaría de pagar un operador individual, sino cuánto dejaría de recibir el Estado en términos agregados.

Y esa respuesta no aparece en el informe legislativo.

También desaparece el 1 % para las loterías acumulativas

La reducción tributaria no se limita a las loterías electrónicas no acumulativas.

Estipula que las loterías electrónicas acumulativas mantienen el impuesto de 24 %, pero también quedan fuera del 1 % adicional sobre ventas brutas.

De esta manera, la carga combinada pasa de 25 % a 24 %.

En un escenario de RD$100 millones en ventas, la diferencia nominal sería de RD$1 millón mensual.

Aunque porcentualmente parece una variación menor frente al cambio aplicado a las loterías no acumulativas, multiplicada por el volumen de operaciones del sector representa una reducción que también debería haber sido cuantificada dentro del análisis fiscal del proyecto.

El proyecto tampoco pone una cifra al descuento de las deudas atrasadas

Otra de las disposiciones que puede representar una reducción de ingresos para el Estado aparece en el artículo 192.

Este artículo crea un régimen especial para los impuestos y tasas atrasados hasta diciembre de 2025, condicionado a que los operadores se regularicen y se incorporen al registro único.

La disposición remite a la Ley 30-26, pero el propio proyecto no precisa cuál será el porcentaje de descuento, cuántos operadores podrían acogerse al beneficio ni cuál sería el monto de ingresos que dejaría de percibir el Estado.

Es decir, se crea una especie de puerta de regularización para quienes mantienen obligaciones pendientes, pero el expediente legislativo no presenta una estimación del impacto económico de esa medida.

La pregunta fiscal es sencilla: ¿Cuánto dinero adeudado dejaría de ingresar al Estado como consecuencia del descuento?

El informe no ofrece la respuesta.

Renovar una licencia será más barato

Las modificaciones introducidas por la Cámara tampoco se limitan al ámbito estrictamente tributario.

El artículo 22, reescrito durante el proceso legislativo, establece que la tasa que se pague por la renovación de una licencia deberá ser inferior a la pagada originalmente para su instalación.

Esta garantía no estaba contemplada en el texto aprobado por el Senado.

A esto se suma una ampliación considerable del período de vigencia de las licencias.

En el caso de las loterías electrónicas, la duración pasa de cinco a diez años.

En la práctica, esto significa que un operador instalado no solamente tendría una tasa de renovación más baja, sino que tendría que realizar ese pago con menor frecuencia.

El efecto económico de ambas disposiciones tampoco aparece cuantificado en el informe de la Comisión Especial.

Una protección adicional para quienes ya están dentro

La Cámara también incorporó disposiciones relacionadas con los llamados “derechos adquiridos” de los operadores existentes.

El proyecto establece, además, una moratoria de diez años para el otorgamiento de nuevas licencias, contenida en el artículo 191.

Esta disposición cambia considerablemente las reglas de entrada al mercado.

Por un lado, quienes ya tienen una licencia reciben un horizonte de operación más prolongado y condiciones favorables para su renovación.

Por otro, durante una década se limita la posibilidad de que nuevos actores obtengan licencias para competir en determinadas actividades reguladas por la legislación.

Desde la perspectiva económica, esto tiene una consecuencia que trasciende el simple pago de impuestos: una licencia vigente durante diez años adquiere un valor económico mayor cuando el acceso de nuevos competidores queda restringido durante ese período.

Sin embargo, el informe tampoco calcula ese valor ni analiza el impacto que la moratoria podría tener sobre la competencia.

Lo que la Cámara no modificó

Un aspecto que requiere especial cuidado es el relativo a las bancas de lotería y las bancas deportivas.

La Cámara no estableció en este proyecto una nueva reducción expresa de la tasa ordinaria aplicable a esos negocios.

Los artículos 85 y 92 remiten a disposiciones tributarias anteriores, incluida la Ley 30-26.

Por tanto, cualquier reducción tributaria que pudiera derivarse de esa legislación separada no debe atribuirse automáticamente a la modificación realizada por la Cámara en este proyecto de juegos de azar.

La precisión es importante porque durante el debate público se han mezclado distintas disposiciones tributarias.

La Cámara sí eliminó de la lista de causas de suspensión una referencia expresa al incumplimiento del pago del 1 % sobre ventas de consorcios, bancas de lotería y bancas deportivas.

Pero esa eliminación fue sustituida por una causal general relacionada con el incumplimiento de impuestos y tasas.

El senador Pedro Catrain, presidente de la comisión de Hacienda del Senado, explicó el miércoles durante la primera reunión de la comisión en la nueva legislatura, que el proyecto de ley comenzará a ser estudiado la próxima semana, una vez sean examinadas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El Biran

El Birán es un medio digital informativo del sur del país, comprometido con ofrecer noticias veraces, análisis oportunos y una mirada objetiva sobre los acontecimientos más relevantes de la región y el país. Nuestro propósito es informar con responsabilidad, ética y cercanía a la comunidad.

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button