La ley obliga al Ministerio Público a seguir investigando aunque las partes lleguen a un pacto
Santo Domingo.- El Ministerio Público está obligado a continuar la investigación del caso entre el expelotero Edwin Encarnación y Gabriel Martínez Santana, incluso si las partes alcanzan un acuerdo, porque la tentativa de homicidio es un delito grave de acción pública no conciliable, según el Código Penal Dominicano.
La tentativa de homicidio está calificada en el Código Penal Dominicano como la consumación del hecho propio, lo que obliga al Ministerio Público a mantener la acción penal y le resta calidad, en gran parte, al presunto acuerdo entre el joven Gabriel Martínez Santana y el expelotero Edwin Encarnación, esposo de la comunicadora Karen Yapoort.
El caso se originó tras un incidente violento registrado en La Romana, donde se produjeron disparos, y derivó en querellas cruzadas entre Encarnación y Martínez Santana. Según el Código Procesal Penal dominicano, existen dos escenarios legales posibles.
En el primer escenario, no es posible la conciliación si el caso se mantiene como tentativa de homicidio. Si las pesquisas del Ministerio Público confirman que se configuró una tentativa de homicidio o de asesinato (delito grave de acción pública), no procede la conciliación. En este caso rige el artículo 37 del Código Procesal Penal, que excluye los crímenes graves del catálogo de infracciones conciliables.
El artículo 37 expresa textualmente que procede la conciliación para: 1) contravenciones; 2) infracciones de acción privada; 3) infracciones de acción pública a instancia privada; 4) homicidio culposo; y 5) infracciones que admiten el perdón condicional de la pena. En las infracciones de acción pública, la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa. En los casos de acción pública, el Ministerio Público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.
En resumen, conforme al Código Penal Dominicano, en la presente etapa en que se encuentra el caso del expelotero Encarnación, no es posible la conciliación bajo el compromiso de cerrar el caso. En caso de conciliación, según dicho Código, el Ministerio Público está obligado a continuar el proceso de oficio. Aunque las partes decidan retirar voluntariamente sus querellas o desistir de los reclamos de indemnización, el Ministerio Público tiene la obligación legal de continuar la persecución penal de oficio.



