Nacional

Presunción de conocimiento de la ley: un principio que obliga a todos, incluso sin conocerla

El derecho dominicano establece que nadie puede alegar ignorancia de la ley para incumplirla

En la República Dominicana, el principio de presunción de conocimiento de la ley, heredado del derecho romano y recogido en el Artículo 1 del Código Civil, impide que los ciudadanos justifiquen su ignorancia para evadir responsabilidades. La norma afecta a todos por igual, sin importar si conocen o no la legislación vigente.

El Artículo 1 del Código Civil dominicano establece que las leyes se reputan conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las provincias una vez transcurridos los plazos legales. Según el profesor Salvador Jorge Blanco, a partir de esta norma 'los particulares no pueden justificar su ignorancia como elemento excusatorio o exculpatorio para el incumplimiento de la ley'.

Este principio, conocido como ignorancia juris non excusat, evita que el desconocimiento de una ley sirva para frenar su aplicación. Aunque el ciudadano no conozca todas las leyes, está obligado a cumplirlas y puede ser sancionado por su incumplimiento. La Constitución también refuerza esta idea en su Artículo 109, al señalar que las leyes son obligatorias una vez transcurridos los plazos para reputarse conocidas en todo el territorio nacional.

Frente a esta realidad, los ciudadanos suelen buscar orientación en abogados, jueces y el ministerio público. Sin embargo, ni los propios profesionales del derecho conocen todas las leyes vigentes. La Corte Constitucional colombiana, en su sentencia C-651/97, reconoce que 'no hay siquiera un jurista especializado en una disciplina jurídica particular que pueda responder por el conocimiento cabal de las que constituyen el área de su especialidad'.

La dificultad aumenta cuando las leyes sufren reformas parciales, lo que hace complejo mantenerse actualizado. Por eso cobra importancia la consolidación, definida por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) de España como 'integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso a Derecho vigente'. Este proceso no debe confundirse con la compilación ni con la codificación.

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