

Uno de los cambios más profundos experimentados por la teoría jurídica contemporánea ha sido el tránsito del Estado legislativo al Estado constitucional de Derecho.
El Estado constitucional de Derecho y la fuerza normativa de los principios democráticos
Esta transformación no se limitó a una simple modificación institucional.
Representó una auténtica revolución conceptual que alteró la manera de comprender la Constitución, la ley, los derechos fundamentales y el propio ejercicio del poder público.
A partir de este cambio, los principios constitucionales dejaron de ser simples orientaciones políticas para convertirse en normas jurídicas dotadas de eficacia directa y fuerza vinculante.
Durante el predominio del Estado legislativo, la ley ocupaba una posición prácticamente indiscutible dentro del ordenamiento jurídico.
La legitimidad de la actuación estatal se medía fundamentalmente por su conformidad con las disposiciones legales aprobadas por el legislador.
En ese contexto, la Constitución era percibida muchas veces como un documento político-programático cuyos postulados requerían necesariamente la intervención de la ley para adquirir eficacia práctica.
Esta visión comenzó a transformarse después de la Segunda Guerra Mundial.
Las experiencias autoritarias demostraron que la existencia de leyes formalmente válidas no garantizaba por sí sola la protección de la libertad ni de la dignidad humana.
Surgió entonces la necesidad de reconocer a la Constitución una posición verdaderamente normativa capaz de vincular directamente a todos los poderes públicos.
Fue así como se consolidó la idea del Estado constitucional de Derecho.
Uno de los autores que mejor explicó esta evolución fue Konrad Hesse mediante su célebre teoría de la fuerza normativa de la Constitución.
Según Hesse, la Constitución no constituye una simple declaración de aspiraciones políticas, sino una norma jurídica con capacidad real para ordenar la vida institucional y condicionar el ejercicio del poder.
La eficacia constitucional depende de su vocación de realización práctica y de la voluntad de los operadores jurídicos de hacer efectivos sus mandatos.
Sobre esta base, los principios constitucionales adquirieron una relevancia extraordinaria.
A diferencia de las reglas tradicionales, los principios expresan mandatos de optimización que orientan la actuación de los poderes públicos hacia la realización de determinados valores fundamentales.
No establecen únicamente prohibiciones o autorizaciones específicas, sino que proyectan su influencia sobre todo el sistema jurídico.
Ronald Dworkin contribuyó decisivamente a esta transformación al sostener que los principios forman parte integral del Derecho y poseen una fuerza normativa que los jueces deben tomar en consideración al resolver los conflictos jurídicos.
Posteriormente, Robert Alexy desarrolló una sofisticada teoría según la cual los principios constitucionales constituyen normas jurídicas auténticas cuya aplicación exige procesos de ponderación orientados a maximizar su efectividad en cada caso concreto.
Entre esos principios ocupan una posición privilegiada los principios democráticos.
La democracia ya no aparece únicamente como una forma de organización política, sino como un valor superior del ordenamiento jurídico capaz de irradiar efectos sobre toda la estructura constitucional.
El pluralismo político, la participación ciudadana, la igualdad electoral, la transparencia pública y la alternancia en el poder pasan a formar parte del contenido normativo de la propia Constitución.
Esta evolución explica por qué el constitucionalismo contemporáneo reconoce que la defensa de la democracia no puede quedar reducida a la aplicación mecánica de reglas legales.
Los operadores jurídicos tienen el deber de interpretar y aplicar el ordenamiento de manera compatible con los principios democráticos que sustentan el Estado constitucional.
La legitimidad de una decisión pública ya no depende exclusivamente de su conformidad formal con la ley, sino también de su compatibilidad con los valores constitucionales superiores.
Particular importancia adquiere aquí la obra de Eduardo García de Enterría, quien sostuvo que el Derecho Administrativo constituye el Derecho Constitucional concretizado.
Esta afirmación refleja la idea de que toda actuación administrativa debe orientarse hacia la realización efectiva de los principios constitucionales.
La Administración Pública deja de ser una simple ejecutora de leyes para convertirse en un instrumento de realización de los fines superiores del Estado constitucional.
Como consecuencia de esta transformación, los órganos constitucionales, los tribunales y las administraciones públicas están llamados a desempeñar un papel mucho más activo en la protección de los valores democráticos.
Su función no consiste únicamente en garantizar la legalidad formal de las actuaciones estatales, sino también en preservar las condiciones materiales que hacen posible la vigencia efectiva de la democracia constitucional.
Esta realidad ha fortalecido la importancia del principio de juridicidad.
Mientras la legalidad exige conformidad con la ley, la juridicidad demanda conformidad con la totalidad del ordenamiento jurídico, incluyendo la Constitución, los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho y el bloque de constitucionalidad.
En el Estado constitucional de Derecho, toda actuación pública debe encontrar justificación dentro de este marco normativo ampliado.
En definitiva, la fuerza normativa de los principios democráticos constituye una de las características esenciales del constitucionalismo contemporáneo.
Gracias a ella, la democracia deja de ser una simple fórmula procedimental para convertirse en un mandato jurídico permanente que orienta la actuación de todos los poderes públicos.
Esta transformación explica gran parte de las discusiones actuales sobre integridad institucional, protección de los derechos fundamentales y preservación de los valores que sostienen el Estado constitucional de Derecho.
Por José Manuel Jerez.



