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DGCP no evaluó denuncias sobre Monorriel; investigación de Mariano Germán sigue abierta

Qué significa para los dominicanos la inadmisión del recurso y el futuro del contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas declaró inadmisible el recurso de Rigoberto Antonio Rosario Guerrero, Manuel Sierra Pérez e Yvo René Sánchez Díaz, pero no examinó las irregularidades denunciadas en la licitación del Monorriel de Santo Domingo. La investigación promovida por Mariano Germán Mejía continúa su curso.

La Resolución RIC-0166-2026 resolvió una cuestión procesal, pero dejó intacta la cuestión sustantiva. La DGCP declaró inadmisible el recurso jerárquico porque los recurrentes no acreditaron ser oferentes ni tener interés legítimo. Esa decisión no examinó las irregularidades denunciadas ni confirmó la regularidad de la licitación del Monorriel de Santo Domingo.

Los recurrentes formularon alegaciones contra el procedimiento FITRAM-CCC-LP-2025-0001, pero la DGCP no decidió si eran fundadas. Se limitó a concluir que aquellos ciudadanos no podían utilizar esa vía para obtener un pronunciamiento. La resolución distinguió entre impugnar un acto para proteger una situación individual, que exige interés legítimo, y denunciar posibles irregularidades para que la Administración investigue en defensa del interés general, que requiere solo un interés simple.

Mariano Germán Mejía ya había promovido una solicitud de investigación. El 19 de febrero de 2026 solicitó investigar la licitación. El 30 de abril, mediante la comunicación DGCP44-2026-001554, la DGCP informó a FITRAM que había sido apoderada, remitió la solicitud y le concedió plazo para defenderse. También requirió al adjudicatario. FITRAM y el Consorcio Nacional de Movilidad Integral respondieron, y sus escritos fueron entregados a los abogados del solicitante. La investigación fue tramitada formalmente.

Después se incorporó documentación oficial. El Ministerio de Hacienda y Economía entregó diez piezas del SNIP 17248: perfil, trazado, opinión técnica, diseño conceptual, análisis socioeconómico, presupuesto y evaluación financiera. Con esos documentos se realizó, a solicitud de Mariano Germán, una auditoría sobre la cronología, la comparación tecnológica, la reproducibilidad y la consistencia de los supuestos económicos, financieros y operativos. La secuencia entre convocatoria, opinión técnica, código SNIP y adjudicación requiere una explicación documentada. Estos hallazgos no constituyen una sentencia ni anticipan una nulidad. Corresponde a la DGCP evaluarlos diligentemente y contrastarlos con el expediente completo y los archivos electrónicos originales. Para ello, debe requerir a FITRAM, al Ministerio de Hacienda y Economía y a las demás instituciones competentes la documentación, las aclaraciones y el apoyo especializado necesarios. El contrato fue adjudicado y el tiempo dejó de ser neutral. Cada orden de inicio, obligación, desembolso o avance puede elevar el costo jurídico, financiero e institucional de una corrección. Por ello, la DGCP debe verificar cuanto antes el estado real de la ejecución contractual: contrato, garantías, anticipos, pagos, órdenes emitidas, trabajos iniciados y obligaciones.

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