Fonper gestionará pagos y acuerdos con recursos del Estado, según decreto 671-26
El Poder Ejecutivo autorizó este lunes el pago de prestaciones laborales a trabajadores cesantes y pensionados de Falconbridge Dominicana (Falcondo) a través del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), mediante el Decreto 671-26. La medida busca saldar compromisos pendientes con extrabajadores y pensionados de la empresa.
El Poder Ejecutivo informó este lunes que autorizó el pago de prestaciones laborales a trabajadores cesantes y pensionados de Falconbridge Dominicana (Falcondo), a través del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper). La decisión está contenida en el Decreto 671-26, que otorga un poder especial al presidente del Fonper para disponer el pago total o parcial de las prestaciones reconocidas a favor de los trabajadores de Falcondo.
De acuerdo con una nota de prensa de la Presidencia, el poder también faculta al presidente del Fonper a procurar acuerdos para la liquidación de los derechos correspondientes a los pensionados de la empresa. Asimismo, el funcionario queda autorizado a suscribir y recibir comprobantes de pago, recibos de descargo, actos de subrogación y demás documentos necesarios para materializar las operaciones contempladas en el decreto.
El decreto establece que el presidente del Fonper podrá aceptar, en nombre y representación del Estado dominicano, la subrogación expresa y simultánea otorgada por cada trabajador o pensionado beneficiario respecto de los derechos, acciones, accesorios y privilegios legalmente transmisibles correspondientes a las acreencias o derechos satisfechos, hasta la concurrencia de las sumas efectivamente pagadas.
La medida permite, además, al presidente del Fonper representar al Estado dominicano, en su condición de acreedor subrogado, para procurar el reconocimiento, la incorporación y la recuperación de las acreencias dentro del proceso de reestructuración o, de ser necesario, de liquidación judicial de Falcondo. El decreto precisa que el poder otorgado no genera derecho alguno para exigir estos pagos directamente al Estado dominicano o al Fonper, y que los desembolsos se realizarán con recursos del Fonper, por cuenta y en representación del Estado dominicano, de conformidad con las condiciones establecidas y las disponibilidades correspondientes.



