Sentencia del TSA aclara límites de las concesiones estatales y obligaciones de los concesionarios
El Tribunal Superior Administrativo, mediante sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332 del 12 de agosto de 2026, terminó dos contratos históricos de la concesión Quisqueya I, dejando preguntas clave sobre qué protege realmente una concesión y qué debe el titular al Estado.
La decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) estableció que las operaciones productivas de la concesión Quisqueya I estaban paralizadas desde noviembre de 2023 y que permanecían pendientes informes semestrales y anuales exigidos a la concesionaria. Sobre esas circunstancias, el tribunal construyó una parte esencial de su fallo, según la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, del 12 de agosto de 2026.
La Ley Minera considera la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales como actividades de utilidad pública e interés nacional. La concesión otorga derechos, pero también exige actividad, información y cumplimiento. En ese sentido, el tribunal concluyó que una concesión no es un título para mantener paralizado, sin límite de tiempo, un recurso que pertenece al Estado.
La misma Ley 146-71 que establece obligaciones al concesionario también fija procedimientos para hacerlas exigibles. Regula cuándo una explotación puede considerarse interrumpida, reconoce que ciertas paralizaciones pueden responder a fuerza mayor o a condiciones económicas del mercado y, en su régimen de caducidad, exige notificar al concesionario y concederle un plazo para subsanar antes de decidir.
La sentencia sobre Quisqueya I introduce una cuestión que trasciende a Falcondo y que ningún otro sector concesionario debería leer desde lejos: el Tribunal consideró que el procedimiento de caducidad no es la única vía para extinguir la relación entre el Estado y el concesionario, ni un requisito previo para acudir a la jurisdicción por incumplimiento contractual. La pregunta que queda es cómo se determina con precisión las reglas mediante las cuales un derecho nacido legítimamente puede extinguirse, sin que la seguridad jurídica proteja el incumplimiento.



