Justicia

TC rechaza recurso que buscaba eliminar publicaciones sobre investigación a César el Abusador

Los jueces del Tribunal Constitucional conocerán una extensa agenda de audiencias.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión interpuesto por Ronal Beldor contra una sentencia que había desestimado una acción de hábeas data mediante la cual procuraba que fueran eliminadas publicaciones periodísticas que lo vinculaban con una investigación relacionada con la red de narcotráfico de César “el Abusador”.

Mediante sentencia TC/0900/26, la Alta Corte confirmó la decisión, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de enero de 2026.

El proceso se originó con una acción de hábeas data presentada por Beldor contra Grupo Diario Libre, S.A.

y Google LLC, con la que buscaba que fueran retiradas publicaciones difundidas en 2019 en las que aparecía su nombre entre funcionarios haitianos objeto de una investigación relacionada con la incautación de un vehículo vinculado a la estructura atribuida a César “el Abusador”.

La jurisdicción de primera instancia declaró admisible la acción en cuanto a la forma, pero la rechazó en cuanto al fondo al determinar que no se había demostrado una vulneración de derechos fundamentales.

Al conocer el recurso, el Tribunal Constitucional examinó la tensión entre la libertad de expresión e información y los derechos a la intimidad, el honor, la protección de los datos personales y la autodeterminación informativa.

El TC recordó que la libertad de información comprende la facultad de buscar, recibir y difundir informaciones de carácter público, aunque su ejercicio está sujeto al respeto de otros derechos fundamentales, entre ellos el honor, la intimidad y la dignidad de las personas.

Al analizar las publicaciones cuestionadas, el tribunal estableció que estas daban cuenta de una investigación realizada en 2019 y que no se aportaron elementos suficientes para demostrar que la información difundida fuera falsa.

Asimismo, consideró que los hechos abordados revestían interés público y que las publicaciones atribuían la información a fuentes y autoridades vinculadas con las investigaciones realizadas en ese momento.

A partir de esos elementos, el Tribunal Constitucional concluyó que no existían pruebas suficientes para establecer que las publicaciones hubieran vulnerado los derechos fundamentales alegados por Beldor ni que correspondiera ordenar su eliminación.

En consecuencia, rechazó el recurso de revisión en materia de hábeas data y confirmó la sentencia recurrida.

El proceso fue declarado libre de costas y se ordenó la notificación de la decisión a Beldor, Google LLC y Grupo Diario Libre, S.A.

La sentencia fue adoptada por la mayoría requerida.

Los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Fidias Federico Aristy Payano y Manuel Ulises Bonnelly Vega no participaron en la deliberación y votación por las causas previstas en la ley.

La decisión también contiene un voto salvado del magistrado Amaury A.

Reyes Torres y un voto disidente del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero, cuya fundamentación será incorporada a la sentencia conforme al artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

En su voto salvado, el magistrado Amaury A.

Reyes Torres coincidió con la solución adoptada por el tribunal y con las motivaciones que sustentan el rechazo del recurso.

Sin embargo, precisó que nada impide que el accionaste remita a Grupo Diario Libre, S.A., Google LLC o cualquier otro medio la documentación que demuestre su desvinculación del proceso de investigación penal, así como cualquier otro dato relevante que permita actualizar el estado de la información contenida en las publicaciones cuya eliminación solicitó.

Reyes Torres sostuvo que esta posibilidad permite garantizar tanto el derecho de toda persona a la actualización de sus datos como el principio de calidad de los datos previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

El magistrado agregó que, si ante una solicitud de actualización existiera una actitud renuente o arbitraria por parte de los responsables del tratamiento o difusión de la información, la persona afectada podría procurar la tutela correspondiente ante el juez de amparo.

No obstante, consideró que esa situación no constituía el objeto del proceso sometido al conocimiento del Tribunal Constitucional..

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