Política

Expertos explican cómo funciona la Ley de Extinción de Dominio y los retos para jueces y fiscales

Garantías del debido proceso y protección a terceros de buena fe son clave en la nueva figura legal

Especialistas nacionales e internacionales analizaron este miércoles la Ley de Extinción de Dominio en el VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, organizado por el Tribunal Constitucional. Destacaron las garantías incorporadas, pero advirtieron sobre los desafíos para jueces, fiscales y abogados.

Durante el último día del VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, organizado por el Tribunal Constitucional, expertos abordaron la experiencia dominicana en la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio. Señalaron como principales retos entender la autonomía de este proceso frente a la justicia penal, el manejo de las pruebas, la protección de terceros de buena fe y la administración de los bienes perseguidos por el Estado.

La jueza Rosanna Vásquez Febrillé, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, sostuvo que los magistrados deben cambiar la forma en que tradicionalmente han trabajado los casos penales. 'Nuestro reto como jueces es reconocer la autonomía de la figura, quitarnos el chip de jueces penales y entender que somos jueces de extinción de dominio', afirmó. Destacó que la Ley 340-22 está 'impregnada desde el principio hasta el final de garantías del debido proceso' e incluye cinco tipos penales para sancionar a funcionarios que usen indebidamente el mecanismo.

El colombiano Julián Andrés Pimiento Echeverri, catedrático de la Universidad Externado de Colombia, explicó que la figura surgió ante las limitaciones del proceso penal para alcanzar patrimonios provenientes del narcotráfico y la corrupción. 'La propiedad ilegítima no tiene protección constitucional', sostuvo. Por su parte, el procurador de corte Pelagio Alcántara Sánchez, titular de la Procuraduría Especializada contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio, afirmó que las medidas cautelares de la ley tienen mayores controles que las del proceso penal, con notificación y audiencia pública en un plazo de cinco días.

El exjuez de la Suprema Corte de Justicia Juan Hiroito Reyes advirtió que la extinción de dominio utiliza la prueba por preponderancia, un estándar diferente al exigido para una condena penal. 'El medio de prueba sustancial aquí es la prueba por preponderancia. Óigame, esto es un gancho para los abogados, porque el fiscal no requiere los mayores estándares probatorios', afirmó. Reyes explicó que la defensa no puede limitarse a negar que el bien tenga un origen ilícito.

El Biran

El Birán es un medio digital informativo del sur del país, comprometido con ofrecer noticias veraces, análisis oportunos y una mirada objetiva sobre los acontecimientos más relevantes de la región y el país. Nuestro propósito es informar con responsabilidad, ética y cercanía a la comunidad.

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button