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Lo que debes saber si eres víctima de robo en República Dominicana

Robo de auto, imagen ilustrativa.

Fuente Externa Una víctima de robo puede experimentar estrés, miedo y desconfianza.

Y con o sin estas emociones debe enfrentar procesos de denuncias y citas para reportar el documento hurtado y poder adquirir otro.

Aunque pueda resultar un momento de incomodidad, hay procedimientos a seguir que se deben tomar en cuenta al momento de poner la querella en la Policía Nacional (PN) , entidad correspondiente que ofrece el servicio las 24 horas del día.

Conforme a la Ley 76-02 , artículo 262, presente en el Código Procesal Penal de la República Dominicana , “toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el Ministerio Público, la Policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación”.

De acuerdo con la información que brinda el portal de la PN, lo primero que debe realizarse cuando se presenta una denuncia, es dirigirse a la Oficina Policial de Atención al Ciudadano ubicado en el Palacio de la Policía Nacional , Distrito Nacional.

En este espacio, corresponde esperar de manera ordenada el turno asignado.

Proceso que se toma alrededor de 10 a 20 minutos según detalla la página web de la institución.

Aguardado el tiempo, se lleva a cabo la denuncia, siendo ahí donde las autoridades asignarán a un oficial investigador que se encargará de llevar a cabo las indagaciones e investigaciones pertinentes de manera inmediata.

Además, según explica el vocero de la Policía Nacional, Diego Pesqueira , luego de haber presentado el reporte, se le da un seguimiento a través del Ministerio Público (MP).

“Nosotros somos auxiliares del Ministerio Público.

Por eso es que se pone la denuncia, se le da seguimiento y se solicitan las órdenes de arresto, cuando se identifican a los presuntos autores”, dijo.

Conforme a lo que comenta, esto implica un conjunto de parte de la Policía Nacional y el MP hasta llegar a un proceso de resolución.

Este protocolo se encuentra establecido dentro del Código Procesal Penal, Ley 76-02, artículo 273.

“Cuando presentan una denuncia por una situación hay que darle seguimiento hasta darle una respuesta al caso, unas pueden tomar más tiempo que otras pero siempre se les da seguimiento.

Aunque no lo vean, la policía siempre da seguimiento a los casos ”, indicó Pesqueira.

En este caso, al artículo 263 de la Ley en curso dispone que la querella puede ser presentada de forma escrita y enviada por un mandatario con poder especial.

“La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.

El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante”, cita el texto.

Por otro lado, si la acusación proviene de una fuente no identificada, el artículo 273 contempla que el funcionario que recibe la información se ve en la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a los fines pertinentes..

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