Política

Harrison Féliz: "La Junta no ha sabido cómo salir de este pantano"

Harrison Féliz:

Luego de que el Tribunal Superior Electoral (TSE) dejara en estado de fallo reservado dos acciones interpuestas contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas fuera del período de precampaña, el abogado Harrison Féliz, representante de la fundación Justicia Sin Fronteras , sostiene que la normativa excede las facultades legales del órgano electoral y vulnera derechos constitucionales vinculados a la libertad de información.

Harrison Féliz: "La Junta no ha sabido cómo salir de este pantano"

Somos una fundación de reciente incorporación.

Apenas dos días antes de interponer la acción recibimos nuestra certificación de incorporación de parte de la Procuraduría General de la República.

Todos los temas y situaciones que pongan en entredicho la institucionalidad democrática , la transparencia y el fortalecimiento del Estado de derecho en República Dominicana serán encarados por nuestra organización.

Llegará el momento en que Justicia Sin Fronteras se constituya como actor civil para perseguir actos de corrupción administrativa y enfrentar cualquier situación que lesione los intereses nacionales.

Nuestra principal expectativa es que el Tribunal acoja el recurso contencioso electoral interpuesto por Justicia Sin Fronteras contra el reglamento de la JCE del 22 de mayo de 2026, que regula la emisión y publicación de encuestas.

Procuramos promover el pluralismo democrático, la transparencia institucional, la defensa del inmigrante y la ética en el ejercicio de la función pública.

Entendimos que el reglamento emanado de la JCE contraviene el orden democrático existente y desconoce las luchas que libró la sociedad dominicana para consolidar la democracia de la que hoy disfruta.

Por esa razón decidimos impugnar esta disposición y seguiremos haciéndolo cuando consideremos que una actuación no se ajusta al orden legal vigente.

Existe un principio de separación de poderes establecido por la Constitución dominicana.

Además, el artículo 212 delimita claramente las facultades de la JCE.

Por otro lado, el artículo 49 de la Constitución garantiza la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir información.

Entendemos que ese derecho resulta vulnerado por este reglamento.

Las encuestas permiten conocer la valoración que tiene la ciudadanía sobre los aspirantes políticos y ofrecen información sobre quiénes tienen mayores posibilidades de alcanzar posiciones de poder, incluyendo la Presidencia.

Eso podría discutirse sin inconvenientes.

Sin embargo, la ley no lo prohíbe.

Y aquello que la ley no prohíbe está permitido.

Donde la ley no regula, la Junta no puede regular.

Más aún si ello implica alterar el orden constitucional.

El artículo 216 de la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral establece que las encuestas no podrán divulgarse únicamente durante los ocho días previos a las elecciones.

Todo lo que vaya más allá de esa disposición deviene nulo.

La Junta asumió una facultad que la ley no le otorgó y el artículo 73 de la Constitución establece que todo acto emanado de una autoridad usurpada es nulo de pleno derecho.

Sí.

Entendemos que la Junta adoptó esta medida con el respaldo de los principales partidos políticos.

Todos participaron en las consultas realizadas para aprobar el reglamento.

Las actas no reflejan una oposición formal de los grandes partidos.

A nuestro juicio, cada organización evaluó la conveniencia de las encuestas según su posición política del momento.

Nosotros presentamos la acción y no la compartimos con ningún medio de comunicación.

La única institución que recibió formalmente el recurso fue la Junta Central Electoral.

Sin embargo, fue la propia Junta la que terminó divulgando la existencia de la acción a través de sus mecanismos institucionales.

Además, durante la audiencia no promovió incidentes dirigidos a procurar la inadmisión del recurso, algo que suele ocurrir en este tipo de procesos.

Tampoco presentó, a nuestro entender, argumentos sólidos para defender el reglamento.

No puedo ofrecer una fecha precisa.

Sin embargo, de acuerdo con las consultas realizadas y el estado procesal del expediente, entendemos que la decisión podría emitirse en los próximos días.

Según manifestó la propia Junta durante la audiencia , el reglamento se venía trabajando desde 2021.

Nosotros no teníamos conocimiento de esa información.

Sin embargo, aun si fuera cierto, la Ley 20-23 fue promulgada luego y tiene una jerarquía superior.

La ley no prohíbe la publicación de encuestas más allá de los ocho días previos a las elecciones.

Por tanto, cualquier disposición reglamentaria que contradiga esa norma queda desplazada.

Esa es una pregunta que corresponde responder a los propios partidos.

Lo que sí sabemos es que participaron en el proceso de consulta convocado por la Junta y que no consta una oposición formal de las principales organizaciones políticas.

No existe ningún interés oculto.

Nuestro interés es contribuir al fortalecimiento de la democracia dominicana.

Antes formábamos parte del Partido Revolucionario Moderno (PRM) , pero presentamos nuestra renuncia.

Actualmente no tenemos vínculos con ninguna organización política ni interés en formar parte de ellas.

La solicitud cautelar buscaba suspender de manera urgente la aplicación del reglamento.

El peligro en la demora consiste en que podrían existir empresas encuestadoras realizando estudios actualmente y que, debido a la prohibición y a las sanciones previstas, no puedan publicar sus resultados.

Eso impediría que la ciudadanía conozca cómo evoluciona el escenario político y podría generar ventajas o desventajas indebidas para determinados actores.

La apariencia de buen derecho significa que la acción principal tiene fundamentos jurídicos razonables y argumentos suficientes para ser acogida.

No obstante, el tribunal decidió fusionar ambos recursos, lo que indica que no otorgó a la medida cautelar el carácter de extrema urgencia que planteamos.

Según nuestra experiencia, un caso de esta naturaleza puede tardar entre tres semanas y un mes para ser fallado.

Sin embargo, actualmente el Tribunal Superior Electoral tiene una carga procesal reducida , por lo que entendemos que la decisión podría producirse en menos tiempo.

Esa es una explicación que debe ofrecer la propia Junta.

Puede tratarse de una justificación sin sustento o de una interpretación equivocada de sus facultades.

Lo cierto es que toda ley, especialmente una ley orgánica , deroga cualquier reglamento o disposición que le resulte contraria.

Además, el reglamento que alegan haber trabajado desde 2021 no ha sido mostrado públicamente.

Eso genera interrogantes.

Resulta difícil entender cómo un reglamento de alcance relativamente limitado tardó tantos años en elaborarse, especialmente cuando la ley que supuestamente busca desarrollar ni siquiera existía en ese momento.

Periodista y docente universitaria, creadora de la columna Negrita Come Coco.

Es exbecaria Fulbright y posee una maestría de la Universidad del Sur de la Florida.

Entre sus coberturas se destacan historias sobre derechos humanos, migración, género y temas del Caribe..


El Biran

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