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Abuso de poder en RD: lo que todo ciudadano debe saber sobre sus derechos y las leyes que lo protegen

Análisis legal detalla sanciones por abuso, maltrato y uso indebido de influencias en el país

En la República Dominicana, ningún funcionario público está por encima de la ley. Un análisis sobre el abuso de poder detalla las conductas que lo constituyen y las normas que las sancionan, un tema clave para la ciudadanía.

En toda democracia, el poder es una herramienta para servir, no un privilegio para dominar. Algunos funcionarios públicos, al alcanzar posiciones de autoridad, pueden caer en la tentación de usar las instituciones para perseguir intereses personales, intimidar a ciudadanos o actuar con la falsa creencia de estar por encima de la ley. Cuando esto ocurre, el poder se convierte en un mecanismo de abuso, maltrato y vanidad.

La República Dominicana se fundamenta en el principio del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución. Este principio implica que toda autoridad, sin excepción, está sometida a la ley y a los límites constitucionales. Ningún diputado, senador, ministro, alcalde o funcionario puede colocarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El abuso de poder se manifiesta de múltiples formas: uso indebido de influencias, acoso institucional, presiones contra ciudadanos vulnerables, utilización de recursos públicos para fines particulares o instrumentalización de relaciones políticas para perjudicar a terceros. Estas conductas lesionan gravemente la confianza pública y erosionan los pilares de la democracia. Particularmente preocupante resulta cuando las víctimas son mujeres, ya que ninguna posición política, económica o social puede servir de escudo para justificar acciones que atenten contra su dignidad, integridad o seguridad.

El ordenamiento legal dominicano contempla sanciones para quienes incurran en abuso de autoridad, tráfico de influencias, actos de corrupción administrativa, violencia, amenazas, coacción o cualquier conducta que vulnere derechos fundamentales. Dependiendo de la naturaleza de los hechos, podrían aplicar disposiciones del Código Penal, la Ley núm. 41-08 de Función Pública, la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y la Ley núm. 10-15 que modifica el Código Procesal Penal, entre otras normas. La investidura pública no es una licencia para humillar, perseguir o maltratar; cuanto mayor es el poder, mayor debe ser la responsabilidad moral y jurídica. Las mujeres dominicanas deben tener la certeza de que la ley está de su lado y que ninguna influencia política puede invalidar su derecho a denunciar y obtener justicia.

El Biran

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