Política

Claves para entender los consulados rentados y honorarios en el servicio exterior dominicano

Diferencias, requisitos y funciones de los funcionarios consulares según la ley y la convención de Viena

La convención de Viena de 1963 y la Ley Orgánica 360-16 definen dos clases de funcionarios consulares: rentados y honorarios. Conocer sus diferencias es clave para los dominicanos que interactúan con el servicio consular.

En una reciente entrega nos referimos a la actividad notarial del cónsul, y en esta de hoy a los consulados rentados y honorarios. La convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 define al funcionario consular como toda persona investida para el ejercicio de funciones consulares, y establece dos clases: rentados y honorarios.

Los funcionarios consulares rentados son designados por el poder ejecutivo ante el Estado receptor para, entre otras funciones, proteger los intereses del Estado y de sus nacionales en el país donde son enviados. Como su nombre lo indica, son remunerados por el gobierno. Por otra parte, los cónsules honorarios son representantes del sector privado, de reconocida solvencia moral y económica, ligados al sector empresarial, comercial, industrial, turístico, cultural y de la inversión en su jurisdicción, y no son remunerados por el gobierno. Además, deben conocer nuestras costumbres, historias, atractivos turísticos, estabilidad política y leyes que conciernen a la inversión extranjera.

Los cónsules honorarios no pueden ser funcionarios gubernamentales del país ante el cual serán acreditados; pueden ser personas extranjeras y, cuando se trate de ciudadanos dominicanos, deberán ser residentes permanentes en el país receptor, con solvencia moral y económica. La Ley Orgánica 360-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores comprende las categorías de Consulados Generales, Consulados, Viceconsulados, Consulados Generales Honorarios, Consulados Honorarios y Viceconsulados Honorarios. En la estructura actual existen funcionarios designados como Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul y Auxiliares consulares, estos últimos no contemplados por la convención de Viena.

Los funcionarios consulares tienen la función de representar al Estado fomentando y facilitando el desarrollo de actividades económicas, comerciales y culturales entre la República Dominicana y el territorio de su jurisdicción, así como proteger los intereses del Estado y de sus nacionales conforme al derecho internacional. La Ley 716 del 9 de octubre de 1944 y el artículo 70 de la convención de Viena autorizan el ejercicio de funciones consulares en las embajadas donde no hay consulados rentados, mediante un encargado de la sección consular. El cónsul es un cargo de la carrera consular y es admitido mediante exequátur otorgado por el Estado receptor, tras recibir las cartas patentes, y debe someterse a un curso intensivo sobre Diplomacia y Relaciones Internacionales en cancillería como prerrequisito para tomar posesión. Por Jeovanny Terrero.

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