
El ( ) estableció el método que deberá utilizarse para calcular y distribuir el (licencia médica) cuando un preste servicios simultáneamente para más de un.
La disposición está contenida en la , aprobada el , mediante la cual el organismo modificó varios aspectos de la normativa que regula esta prestación económica dentro del del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En los casos de , el se calculará tomando como base el devengados por el durante los últimos en cada uno de sus empleos activos, hasta un límite de.
El será entre los empleos, tomando en cuenta el por el en cada empresa.
La decisión procura del beneficio para las personas que mantienen y cotizan al mediante distintos empleadores.
La normativa también establece que cada será responsable de completar el procedimiento correspondiente a la.
Para acceder a la prestación, la deberá afectar la actividad habitual desarrollada por el en cada uno de esos empleos.
Cuando la o el únicamente impidan prestar servicios en uno de los puestos de trabajo, el será reconocido solo por la actividad en la que el afiliado haya quedado temporalmente inhabilitado.
El consiste en una prestación en dinero destinada a afectados por una temporal causada por una no profesional, un o una condición relacionada con el embarazo.
El beneficio comienza a partir del cuarto día de y puede mantenerse durante un máximo de , equivalentes a.
Ese promedio será multiplicado por el porcentaje correspondiente: cuando el tratamiento sea ambulatorio y cuando el permanezca hospitalizado.
Posteriormente, el monto será calculado en función de los comprendidos dentro del período de.
El deberá informar a su sobre su condición de salud y entregar el que justifique la.
El tendrá que gestionar la solicitud mediante la plataforma habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Si el afiliado se encuentra en condiciones de regresar al trabajo antes de que concluya la , el podrá emitir el e interrumpir el período de.
La resolución modifica aspectos relacionados con el , pero mantiene vigentes las disposiciones correspondientes a los y.
El por Maternidad cubre las de anteriores y posteriores al parto y equivale al salario cotizable de la trabajadora, dentro de los límites establecidos por el sistema.
Para recibirlo, la afiliada debe pertenecer al , haber acumulado las y no realizar trabajos remunerados durante la.
El por continuará entregándose mensualmente durante los posteriores al nacimiento a las cuyos ingresos se encuentren dentro de los límites establecidos.
La prestación representa el del salario promedio para las que ganan hasta un salario mínimo nacional; el para quienes perciben hasta dos salarios mínimos; y el para aquellas cuyos ingresos alcanzan hasta tres salarios mínimos.
En los casos de , la madre recibirá el de correspondiente por nacido.
La normativa completa fue publicada por el en las de la edición de este martes del ..



