Justicia

Conozca las modificaciones al Código Penal previsto para entrar en vigencia en agosto

A pocas semanas de la entrada en vigencia del , la pieza contempla más de a distintos artículos, entre ellos los relacionados con y responsabilidad de las.

Los cambios a la fueron analizados durante cuatro días por una y una subcomisión, que recibieron más de de distintos sectores, además de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, no todas las por y fueron acogidas.

Algunas propuestas sí fueron validadas e incorporadas con, incluso, , redacción, penalidad y otras adecuaciones técnicas.

A continuación, presentamos los detalles de algunos de los en el.

En relación con el , sobre la de las , este establece la responsabilidad de las por cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de los , control o supervisión.

La mantiene ese principio, pero amplía y detalla el.

Entre los cambios principales figura que, si una empresa demuestra que antes de la comisión del hecho implementó para prevenir delitos y que estos fueron vulnerados mediante maniobras fraudulentas, podrá quedar exenta de.

Además, incorpora como la , la denuncia voluntaria de los hechos o la durante la investigación.

Asimismo, el , relativo a la extensión de la de las , amplía los casos en los que una entidad puede responder por una por otra empresa bajo su control.

En ese sentido, la podrá extenderse a la compañía que tenga o de hecho sobre otra cuando se determine que intervino, ordenó, dirigió, autorizó, toleró, obtuvo un , creó fallas graves de organización o incumplió sus deberes de supervisión y control.

El artículo 121 de la regula el delito de hostigamiento.

, cambia la referencia al término "bullying" y se amplía y precisa la conducta que configura esta infracción.

La nueva redacción establece intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales, fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales u otros, cuando estas acciones tengan como finalidad avergonzar, humillar, denigrar, manipular o afectar el desenvolvimiento de una persona o grupo.

El delito mantiene las mismas penas, pero amplía su alcance conceptual.

El hostigamiento será sancionado con y multa de.

En caso de reincidencia, la sanción será de y multa de.

Respecto al hostigamiento agravado contra personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, la propuesta establece que, si como consecuencia del acoso la víctima se suicida, las penas podrían elevarse hasta.

El artículo 123 regula el hostigamiento realizado mediante medios digitales, estableciendo las conductas sancionables y sus consecuencias.

La propuesta de modificación este tipo de infracción, al establecer como conducta sancionable la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio a través de plataformas digitales, cuando tengan como finalidad humillar, degradar, intimidar, aislar o afectar la dignidad de una persona.

El principal cambio de la iniciativa consiste en incorporar una excepción para proteger la libertad de expresión.

En ese sentido, no constituirá hostigamiento cibernético , opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación o ciudadanos cuando se trate de asuntos de interés público y estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.

La consecuencia penal se mantiene en y multa de.

El artículo 124 e intrafamiliar sanciona conductas como la violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica o las acciones de intimidación y persecución.

Con la modificación propuesta se mantienen las modalidades de violencia y las penas establecidas, pero se amplía la redacción para precisar las conductas que pueden configurar la infracción.

Las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera: económica, patrimonial o por intimidación/persecución: de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

de y multa de.

Una de las en el párrafo IV establece que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores en el marco de la patria potestad, siempre que respete el principio del interés superior del niño, no constituirá una violación a este artículo.

El regula el de las.

La modificación incorpora un párrafo que amplía la protección para víctimas en condiciones especiales.

Establece que, cuando los delitos sexuales sean cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas en condiciones de vulnerabilidad, la prescripción será de.

En relación con el artículo 144 sobre acoso agravado, la modificación amplía y precisa las circunstancias que permiten considerar una conducta como agravada.

Entre los supuestos establecidos se encuentran: Cuando la víctima se encuentre en una condición de mayor vulnerabilidad, como: uando exista una relación previa entre la víctima y el agresor, incluyendo: elaciones familiares por consanguinidad o afinidad, cuando ambos compartan espacios comunes donde exista cercanía o interacción frecuente, cuando la víctima dependa o esté subordinada al agresor, debido a una relación de poder o jerarquía, cuando el acoso ocurra dentro de una relación laboral, educativa o formativa, incluyendo centros de trabajo, escuelas, universidades o espacios de capacitación.

Las penas se mantienen: El artículo 176 aborda el delito de proxenetismo y establece que consiste en intervenir, con fines de lucro, para propiciar, favorecer o inducir la prostitución de otra persona.

Con la nueva modificación se incrementa la pena para este delito.

En lugar de una sanción de , se establece una pena de , además de multa de y una o varias de las penas complementarias previstas en la.

En cuanto al , sobre , se mantienen las penas de y multa de.

En este artículo los cambios se concentran en precisar algunas agravantes.

Entre las se incluye el cambio del término "víctimas" por "personas", una delimitación del agravante relacionado con familiares hasta segundo grado y una precisión en el numeral cuatro, que anteriormente hacía referencia a quien estuviera "llamado a combatir el proxenetismo" y ahora se refiere a quien tenga la obligación de combatirlo o desarrollar programas para erradicar la prostitución.

En relación con el artículo 192, sobre difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, la modificación introduce cambios en la redacción del delito, al especificar elementos como la referencia a la "persona afectada" y describir con mayor precisión las circunstancias en las que ocurre la infracción.

La nueva redacción establece: "Quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada…" Además, se modifica la pena del delito base.

La sanción pasa de a , manteniendo la multa de.

El párrafo I amplía el alcance respecto a contenidos manipulados, ya que no solo sanciona la difusión de imágenes o audios falsos o alterados, sino también su creación y publicación.

Se mantienen las agravantes con penas de cuando: El contenido tenga carácter íntimo o sexual.

Exista chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico.

La víctima sea niño, niña o adolescente, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.

Exista una relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.

El artículo 207 tipifica el perjurio como la declaración falsa realizada bajo juramento o promesa de decir la verdad ante una autoridad competente, o mediante un documento en el que la exija o admita ese juramento.

La modificación cambia el esquema de sanciones al establecer penas diferenciadas según el daño ocasionado.

En el párrafo II, cuando el resultado del perjurio sea únicamente económico o patrimonial, la sanción anteriormente prevista era de y multa de.

La propuesta reduce esa pena a y multa de.

Además, incorpora un párrafo III que establece que, en los demás casos, el perjurio será sancionado con y multa de.

Respecto al artículo 208 sobre difamación, la modificación introduce cambios en la redacción del delito al eliminar la enumeración de medios específicos —como audiovisual, escrito, radial, televisivo, , medios electrónicos o ciberespacio— y sustituirla por la expresión.

Además, reduce las penas.

La sanción pasa de a.

El artículo 209, sobre difamación extorsiva, también sustituye la referencia a medios específicos por la expresión.

Este delito se configura cuando una persona amenaza con difamar o difama a otra con el propósito de obtener un beneficio o para obligarla a realizar, omitir o tolerar un acto que le cause perjuicio.

La modificación no cambia la esencia del delito, pero amplía y precisa la descripción de la conducta sancionada, dejando más claro que también incurre en esta infracción quien utilice la amenaza de difamación para obtener cualquier tipo de beneficio o para forzar a la víctima o a un tercero a actuar en su perjuicio.

Las penas se mantienen: También permanece la agravante cuando el delito sea cometido por dos o más personas, con una sanción de: En relación con el artículo 211, sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos, una de las principales novedades es la incorporación de un nuevo supuesto que excluye de las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con: actos de corrupción; políticas públicas; función pública; servicios públicos; actuaciones que atenten contra el interés público.

Esta protección aplicará cuando dichas expresiones estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.

Asimismo, se añade un párrafo II que establece que, en el caso de los funcionarios públicos, solo podrán perseguirse por difamación o injuria aquellas expresiones que afecten su vida íntima y privada.

En el caso de los artículos 214 y 215, sobre abandono de niños, niñas y adolescentes y su modalidad agravada, los cambios no modifican las penas, sino que se concentran en ajustes de redacción, orden y precisión jurídica.

En el se mantiene que quien, teniendo un deber de vigilancia o cuidado a su cargo, abandone a un niño, niña o adolescente o disponga que se haga, en cualquier lugar, será sancionado con y multa de.

La modificación elimina expresiones como "a cargo del imputado", sin alterar el contenido esencial del delito ni las sanciones establecidas.

En el se modifica la redacción del párrafo II para precisar que la agravante aplica cuando: "Si quien comete el abandono seguido de la muerte de la víctima es el padre, la madre, el tutor, maestro o la persona que ejerce una autoridad de hecho sobre el niño, niña o adolescente abandonado, la sanción será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público".

La nueva redacción precisa que la pena agravada corresponde cuando el abandono es seguido de la muerte de la víctima.

En relación con el artículo 248 sobre bancarrota simple, la modificación amplía la definición del delito al establecer que incurrirá en esta infracción la sociedad comercial, empresa individual de responsabilidad limitada o persona física comerciante que, producto de actuaciones derivadas de imprudencia, torpeza, negligencia o inadvertencia, se encuentre en estado de quiebra que afecte sustancialmente la continuidad de su actividad comercial o su capacidad de cumplir regularmente sus obligaciones.

Con este cambio se amplían las conductas que pueden ser consideradas como causas de una quiebra atribuible al comerciante.

La pena se mantiene en.

En cuanto al artículo 269 sobre violación de propiedad, se mantiene como conducta sancionada la introducción en una propiedad inmobiliaria, urbana o rural, pública o privada, sin el consentimiento del propietario, arrendatario o usufructuario.

La modificación reduce las penas establecidas.

La sanción pasa de a , además de multa de.

Asimismo, incorpora un párrafo que establece que no constituye violación de propiedad el hecho de transitar por un predio de manera eventual y fortuita.

En relación con el artículo 303 sobre malversación de fondos públicos, la modificación propone un aumento de las penas.

Mientras el aprobado contempla sanciones de , la eleva la pena a un rango de.

El artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, establece que el médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con y multa de.

La misma sanción se aplica a quien haga uso fraudulento de dicho certificado.

La modificación mantiene las penas y la definición del delito.

El cambio principal se encuentra en el numeral 1 del párrafo II, donde se modifica la agravante.

Anteriormente, esta aplicaba cuando el hecho era cometido por un médico forense u otro profesional de la medicina en ejercicio de sus funciones que prestara servicios en el sector público.

Ahora queda limitada a: Un médico forense en el ejercicio de sus funciones.

Con esto se a los demás profesionales de la medicina del supuesto agravado.

Además de estas , durante la en la se conocieron al menos.

De estas, ocho fueron aprobadas.

Entre los figuran: se incorporará en el numeral siete el delito de de un.

aunque mantiene su definición, amplía las circunstancias que configuran el delito, incluyendo la fuera del país, la comisión mediante redes de comunicación, la participación de varias personas y el uso de establecimientos destinados a facilitar la explotación sexual.

mantiene la conducta delictiva prevista en la , pero modifica la redacción para sustituir el por.

se adiciona un párrafo para establecer que no constituirá este delito la realización de dichos actos en dirigidos a personas mayores de edad, siempre que no impliquen una afectación al bien jurídico protegido.

En el , relativo al de las , se propone añadir, además de las personas con discapacidad, a quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Sobre el , referente a por aplicación de , el delito mantiene su tipificación actual, pero se incorpora al inicio del párrafo la expresión:.

También fue planteada una modificación al , sobre , mediante la incorporación de un párrafo que establece que no habrá cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una o legal, en una imposibilidad material o en un caso de fuerza mayor que impida cumplir con los supuestos establecidos en el artículo.

Finalmente, el último artículo del informe aprobado por la Cámara Baja permitirá que los realicen , acentuación, uso de mayúsculas o minúsculas y otros ajustes conforme a lo establecido en el ..

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