

Desde la creación del Estado en el año 1844, la República Dominicana viene atravesando por un flagelo que ha impactado drástica y negativamente el desarrollo institucional, económico y social.
Corrupción: trascendencia histórica de una sentencia penal
Iniciando con Pedro Santana y Ulises Heureaux, pasando por Rafael Leónidas Trujillo y Joaquín Balaguer, hasta los tiempos recientes, se han denunciado y expuesto grandes escándalos de corrupción.
Estos están contenidos detalladamente en el libro "172 años de corrupción en la República Dominicana (1844-2016): Cáncer globalizado" , escrito por Cándido Gerón.
El caudillismo, el militarismo y el clientelismo han constituido elementos determinantes en la consolidación de este fenómeno como un problema de carácter estructural, profundamente arraigado en la cultura política e institucional del país y fortalecido a lo largo del tiempo.
Durante décadas, estas prácticas fueron toleradas e, incluso, normalizadas por amplios sectores de la sociedad —hasta la irrupción de Marcha Verde—, así como por las propias autoridades llamadas a prevenirlas y sancionarlas.
Si bien los funcionarios y empresarios eran vistos como una clase «intocable» —salvo contadas excepciones que terminaron diluyéndose en los tribunales y sin contar los procesos iniciados a partir de 2020—, en el ámbito militar se podría decir que eran directamente sacrosantos.
La única excepción notable había sido el caso del mayor general Manuel Antonio Cuervo Gómez en 1991, un proceso que tampoco llegó a un término definitivo de condena.
Esta inmunidad histórica se mantuvo intacta a pesar de que muchos de ellos exhibían, y aún exhiben, un patrimonio opulento, desproporcionado e injustificado.
La Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, expresó en una publicación realizada en su cuenta de X en el año 2022 que: “En la República Dominicana, la jurisprudencia de la corrupción es vergonzosa, indignante, parcial, ilógica, contradictoria, servil, deficiente y errónea”.
Con esta afirmación puso de manifiesto las serias deficiencias que han caracterizado el tratamiento jurisprudencial de los casos de corrupción y los desafíos existentes en la persecución penal de estos delitos.
Es por esto que el proceso seguido a varios militares, organizaciones religiosas, familiares y empresas relacionadas —encabezado por Adán Cáceres y otros altos mandos—, el cual culminó con la sentencia condenatoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el 15 de junio de 2026, se convierte en una decisión histórica, considerando tres elementos de gran relevancia jurídica: el elevado número de oficiales y civiles condenados, la cantidad de pruebas testimoniales reproducidas en el juicio y el volumen sin precedentes de bienes decomisados a favor del Estado.
Concluido el proceso de investigación —que inició el 24 de abril de 2021 y cuya acusación se presentó un año después—, se imputó a 30 personas físicas y 18 personas jurídicas por hechos relacionados con tres líneas investigativas dentro del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Específicamente, se persiguieron tipologías de corrupción pública como el empleo de nóminas fraudulentas, contrataciones ficticias mediante empresas propias y la desviación de fondos de inteligencia y raciones.
Estas conductas típicas, antijurídicas, culpables y punibles se subsumieron en los tipos penales de corrupción, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos, desfalco, estafa contra el Estado, prevaricación, cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
La etapa preliminar inició el 23 de junio de 2022 y se extendió hasta el 10 de julio de 2023, acogiendo la acusación del Ministerio Público, donde se habían presentado como elementos de prueba 439 testimonios, 158 pericias, 2124 documentales, 414 bloques de pruebas materiales y otros 146 bienes adicionales, sujetos a decomiso.
Por su parte, la etapa de juicio inició el 27 de junio de 2024 y se mantuvo en audiencias consecutivas y sucesivas hasta el día que se emitió la decisión final.
Duró exactamente un año, once meses y diecinueve días; es decir, 718 días.
En esta etapa, el Ministerio Público presentó miles de pruebas periciales y documentales, reproduciendo la cantidad exacta de 282 testigos, siendo esta la mayor cantidad de testigos escuchados en un proceso penal en la historia de la República Dominicana.
La cantidad de bienes muebles e inmuebles decomisados en el proceso sumó más de 422 unidades.
Entre estos se encuentran 161 inmuebles, 114 vehículos, 75 cuentas bancarias y certificados financieros, 14 relojes y 11 armas de fuego, así como diversos equipos electrónicos y otros objetos; constituyendo otro acontecimiento único y trascendental para el país.
Por último, el tercer hito que logró esta sentencia corresponde a las condenas.
Las principales recayeron sobre el mayor general Adán Cáceres y el general Juan Carlos Torres Robiou, ambos condenados a 20 años de prisión; el general Julio Camilo de los Santos Viola, a 15 años; el general Boanerges Reyes Batista y el capitán de navío Franklin Antonio Mata Flores, a 10 años cada uno; y el coronel Rafael Núñez de Aza, a 20 años.
Por su parte, al mayor Raúl Alejandro Girón se le dictó una pena de 5 años —ya cumplida— debido a su colaboración con el proceso.
Asimismo, fueron condenados otros imputados con rangos de mayores, tenientes y capitanes, así como civiles, entre ellos Rossy Guzmán, a 15 años.
Otro aspecto relevante de las sanciones es la condena a Esmeralda Ortega Polanco, exgerente de una de las sucursales del Banco de Reservas, lo que la convierte en la primera funcionaria de una entidad de intermediación financiera condenada por asesoramiento y otros verbos rectores prohibidos en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos.
En total, se obtuvieron 29 condenas y 7 absoluciones (por voto mayoritario).
Dada la magnitud y fortaleza de este expediente, se espera que dicha decisión se confirme en todas las etapas recursivas y que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Así se logrará cumplir con los dos elementos que conforman el fin de la pena desde la perspectiva dogmática: el retributivo y el preventivo.
Además, ratifica su trascendencia en la lucha contra la corrupción y la impunidad en una República Dominicana que, desde su fundación, no tenía una sentencia de esta magnitud que involucrara a tantos altos funcionarios y militares.
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