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Derechos adquiridos por viuda de militar

La señora Virginia Polanco de Fernández interpuso una acción de amparo, en reclamo de que el Instituto de Seguridad Social de las FFAA le conceda una compensación económica, en calidad de viuda de un capitán fallecido.

Derechos adquiridos por viuda de militar

La acción fue acogida por la segunda sala del TSA, que ordenó entregarle a la reclamante la suma correspondiente a un salario por cada año de servicio prestado por su finado esposo.

Pero el ISSFFAA recurrió el fallo ante el TC, el cual rechazó el recurso de revisión.

(TC-0493-26) El TC estableció que se ha demostrado que real y efectivamente, tras el fallecimiento del militar, su esposa tenía el derecho, como su continuadora jurídica, de recibir todas las prestaciones establecidas para dicho fin, que corresponden a un salario por cada año de servicio como militar en una de las instituciones que conforman el ahora Ministerio de Defensa.

Confirmada la sentencia en el TC, al ISSFFAA solo le queda otorgar la prestación económica que por ley le corresponde a la viuda del militar.

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