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El impuesto del 3 % que todo heredero debe conocer y el plazo que puede encarecer la sucesión

El impuesto sobre el valor de los activos que componen la herencia (bienes muebles, inmuebles, los derechos, dinero, etc) es de una única tasa de un 3 % después de aplicársele deducciones por enfermedades y gastos funerarios, según la exsubdirectora de la Dirección General de Impuestos Internos ( DGII ), Germania Montás.

Montás dijo que antes había diferentes tasas impositivas que gravaban la masa sucesoral, pero "eso ya no existe" con la modificación de la Ley 2569 de sucesiones y donaciones, que establece un único 3 %.

Puso el ejemplo de una vivienda con un valor de 10 millones de pesos y cuyos mobiliarios ascienden a 1 millón "pues yo pago 3 % por los 11 millones".

La declaración jurada de sucesiones debe presentarse ante la DGII dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento.

Sin embargo, puede solicitarse una prórroga de hasta 105 días adicionales.

Una vez vencido este plazo, se aplica un recargo que puede llegar hasta a un 50 % de pasarse del año sin presentarse, según la web de la DGII.

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