Decreto 740-26 formaliza entrega bajo tratado bilateral; caso involucra dos asesinatos y cocaína
El Poder Ejecutivo dispuso la extradición a Estados Unidos de Felicito Celestino Mercedes, requerido por dos cargos de asesinato intencional y presuntos delitos de narcotráfico, según informó la Presidencia este miércoles. La decisión, contenida en el decreto 740-26, establece que la entrega se hará bajo las garantías del artículo 6 del Tratado de Extradición entre ambos países.
La Presidencia de la República Dominicana comunicó este miércoles que el Gobierno dispuso la extradición a Estados Unidos del ciudadano dominicano Felicito Celestino Mercedes, quien es requerido por la justicia de ese país por dos cargos de asesinato intencional y presuntos delitos vinculados con una asociación delictiva dedicada al narcotráfico.
La medida está contenida en el decreto 740-26, mediante el cual se autoriza la entrega del ciudadano dominicano a las autoridades estadounidenses para que responda ante los tribunales por los cargos que se le imputan, de acuerdo con el documento difundido por la Dirección de Prensa del Presidente.
Según la acusación, Mercedes enfrenta señalamientos por dos asesinatos intencionales, así como por presuntamente instigar, ordenar, inducir, facilitar o provocar un asesinato en el contexto de una asociación delictiva relacionada con el narcotráfico. También se le vincula con una presunta conspiración para distribuir y poseer cocaína con intención de distribuirla, además de contemplar su posible participación como cómplice en los hechos investigados.
El decreto establece que la entrega deberá efectuarse bajo la condición de que las autoridades estadounidenses cumplan con las garantías previstas en el artículo 6 del Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos, acuerdo aprobado mediante la Resolución 507-16, del 10 de junio de 2016. Con esta disposición, el Poder Ejecutivo formaliza la autorización para que el ciudadano sea entregado a las autoridades requirentes, conforme a las condiciones establecidas en el tratado bilateral.



