Política

Caso Calamar: tribunal rechaza extinción y lectura de acusación sigue este miércoles

Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional aplaza para el miércoles 16 de septiembre la lectura formal de la acusación

El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de varios imputados en el Caso Calamar y aplazó la audiencia para este miércoles 16 de septiembre, cuando el Ministerio Público iniciará formalmente la lectura de la acusación.

La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra de la presidenta del tribunal, la magistrada Ailin Ventura. Las juezas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez desestimaron los pedidos de las defensas de Ángel Lockward, Claudio Silver Peña, Juan Tomás Polanco Céspedes, Agustín Mejía Ávila, Ramón David Hernández, Yahaira Brito Evangelista y Santiago Moquete Ortiz, al entender que el plazo máximo de duración del proceso aún no se había agotado.

El tribunal decretó un receso en la jornada para resguardar el derecho a la salud de uno de los imputados, cuyo estado médico le impedía continuar en la sala. Según informó el tribunal, los discursos de apertura del Ministerio Público quedaron fijados para el miércoles 16 de septiembre a las 9:00 de la mañana. A partir de ahora, las audiencias se celebrarán los lunes y miércoles, en horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., con un breve receso intermedio.

El debate central giró en torno a cuál normativa debía usarse para calcular el inicio del plazo máximo del proceso. Las defensas buscaban la aplicación retroactiva de la nueva Ley 97-25 o, en su defecto, del derogado Código Procesal Penal (Ley 76-02), lo que de aceptarse habría significado que el plazo ya estaba vencido. El tribunal determinó que el proceso se inició bajo la vigencia de la Ley 10-15, que establece que en casos complejos el plazo de cuatro años se cuenta a partir de la imposición de medidas de coerción o la realización de un anticipo de prueba, y no desde el arranque de la investigación o los primeros interrogatorios.

Los jueces basaron su decisión en el principio de seguridad jurídica, al considerar que no pueden alterarse situaciones jurídicas ya consolidadas bajo una ley anterior, y se apoyaron en jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la irretroactividad de la ley. En su voto disidente, la presidenta Ailin Ventura sostuvo que los procesos iniciados bajo la antigua normativa procesal no deben regirse por una ley que después dejó de aplicarse, y concluyó que en este proceso ya se cumplió el plazo máximo de duración, por lo que procedía declarar extinguida la acción penal para varios imputados.

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