Política

ICE abre proceso para integrar 162 juntas electorales: partidos tienen 10 días para impugnar

La designación preliminar de directivos electorales marca el inicio formal de la organización de los comicios de 2028

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la Resolución núm. 08-2026 que designa a los directivos de las 162 juntas electorales municipales del país, como parte de los preparativos para las Elecciones Generales Ordinarias de 2028. Los partidos políticos tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar impugnaciones.

La Resolución núm. 08-2026 establece que la designación de los directivos de las 162 juntas electorales que operarán en cada municipio del territorio nacional es de carácter preliminar. Los partidos políticos reconocidos por la JCE disponen de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, para presentar impugnaciones contra las propuestas sometidas. Ocho días después de ese plazo se celebrará una audiencia pública con la participación de las organizaciones políticas.

Cada junta municipal estará conformada por seis personas: tres miembros titulares (presidente, primer vocal y segundo vocal) y dos suplentes para cada uno de esos cargos. El artículo 39 de la ley 20-23, sobre Régimen Electoral, señala que para ser miembro titular o suplente se requiere ser mayor de 25 años, ser bachiller, estar domiciliado en el municipio donde fue designado y tener al menos tres años de residencia en él, además de estar en pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación.

Un párrafo de ese artículo especifica que en la composición de cada junta electoral, al menos uno de sus miembros titulares deberá ser doctor o licenciado en Derecho. Asimismo, la legislación prohíbe que sean miembros ni secretarios de una misma junta electoral personas que tengan vínculos conyugales, de parentesco o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ya sea entre sí o con candidatos, miembros de órganos directivos o delegados de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que actúen en la jurisdicción del cuerpo electoral correspondiente.

Los cargos de miembros de juntas electorales, tanto titulares como suplentes, son de aceptación voluntaria. La ley establece que quienes acepten y sean nombrados no podrán rehusarlos ni abstenerse de ocuparnos y ejercerlos, ni renunciar a ellos, a no ser por motivos graves debidamente justificados. La resolución forma parte de los preparativos para la organización de las Elecciones Generales Ordinarias de 2028.

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