Nuevo Código Penal endurece penas; Barahona y el Sur deben proteger sus reservas y ríos.
El presidente Luis Abinader anunció persecución al 'terrorismo medioambiental' y el nuevo Código Penal establece penas de 20 a 40 años para quienes quemen parques nacionales, reservas forestales o nacimientos de ríos, una amenaza directa a las fuentes de agua y al turismo de la región Sur.
Provocar un incendio en un parque nacional o área protegida de la República Dominicana puede costar entre 20 y 30 años de prisión, pero la pena se eleva hasta 40 si el fuego deja víctimas mortales. Así lo establecen los artículos 265 y 266 del nuevo Código Penal, que amplía las sanciones para los llamados 'terroristas medioambientales', según el presidente Luis Abinader.
Para el Sur, esta legislación es un escudo para ecosistemas vitales como el Parque Nacional Jaragua, la Sierra de Bahoruco y el Lago Enriquillo, además de las cuencas que abastecen de agua a Barahona y comunidades vecinas. El artículo 265 castiga el incendio voluntario en bosques, reservas forestales, nacimientos de ríos, arroyos, cañadas y parques nacionales, sin necesidad de que el área quede completamente destruida.
Si el incendio causa lesiones o incapacidad no permanente, la pena sube a 30 años; si son permanentes, de 30 a 40 años; y si provoca la muerte, el responsable enfrenta 40 años de prisión mayor. Esto significa que un fuego que afecte a un guardaparque o a un turista en la región Sur podría agravar drásticamente la condena.
Además, la ley no solo castiga a quien prende el fuego. El artículo 3 del Código Penal considera autor a quien ordena, induce o facilita el delito, lo que apunta a redes que contratan a terceros para dañar áreas protegidas, un tema sensible para las comunidades del Sur que dependen de la agricultura, la pesca y el ecoturismo.
El Decreto 615-26, anunciado por Abinader, activa una política de persecución que busca llevar ante la justicia tanto a los ejecutores como a los cabecillas. Para el Sur, esto es una advertencia: cuidar los parques no solo es un deber ambiental, sino una protección legal de los medios de vida locales.



