Tribunal explica por qué no aplicó extinción pese a cinco años de proceso
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la extinción de la acción penal solicitada por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez. Las juezas Claribel Nivar Arias, Clara Zobeida Castillo y Yissel Soto argumentaron que el plazo razonable debe analizarse según las circunstancias del caso, no solo por el tiempo transcurrido.
Las juezas Claribel Nivar Arias, Clara Zobeida Castillo y Yissel Soto, del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron la petición de extinción de la acción penal presentada por los abogados Carlos Balcácer y Nelly Rivas, defensores de Jean Alain Rodríguez. El tribunal sostuvo que, aunque el proceso ha superado los plazos legales previstos, la extinción requiere valorar las circunstancias particulares y el desarrollo completo del caso.
Durante el fallo, las magistradas explicaron que la determinación de una vulneración del plazo razonable no puede sustentarse únicamente en un conteo matemático del tiempo transcurrido, sino que requiere analizar las circunstancias particulares del proceso. Reconocieron que, independientemente de que se aplique la normativa de tres, cuatro o cinco años, el caso ha superado los plazos legales previstos, acumulando cinco años, ocho meses y 17 días dentro del sistema procesal.
El tribunal motivó que el punto central no era determinar cuánto tiempo había transcurrido, sino establecer si ese período constituía una vulneración del plazo razonable que permitiera la extinción de la acción penal. Señaló que los precedentes constitucionales y judiciales establecen que deben tomarse en cuenta factores como la complejidad, la actividad procesal de las partes, el comportamiento de las autoridades judiciales y la existencia o no de dilaciones justificadas.
Las juezas concluyeron que el plazo establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal tiene un importante valor normativo para el análisis de la extinción, pero debe interpretarse conjuntamente con las circunstancias del caso. El juzgado indicó que revisó el historial completo del proceso desde su inicio y describió el expediente como un proceso caracterizado por un elevado nivel de debate y numerosas incidencias procesales. El proceso continuará su curso y la acusación del Ministerio Público deberá seguir siendo conocida conforme a las etapas establecidas por la legislación procesal penal. Esta decisión es susceptible de apelación, y la defensa del exprocurador adelantó que será recurrida ante la Corte.


