Política

JCE pretende imponer su ley mordaza y formula cargos contra ACD Media por publicar encuestas

La ( ) inició un contra la firma encuestadora , S.R.L., al formular un pliego inicial de cargos por la presunta publicación y difusión de con fines electorales fuera del , en aplicación del reglamento aprobado por el organismo en mayo pasado.

La medida abre un proceso contradictorio, pero no implica una declaración definitiva de responsabilidad.

La actuación fue dispuesta por la y Medidas Cautelares, luego de que el la apoderara para investigar dos estudios de opinión atribuidos a : una encuesta divulgada el 1 de junio y otra el 13 de julio de este año, ambas publicadas por.

Según el órgano electoral, los sondeos incluían , y de cara a 2028, por lo que, de manera preliminar, poseen contenido político-electoral.

Con esa decisión, la insiste en imponer una suerte de para la cual, de acuerdo a juristas y expertos, carece de autoridad.

La controversia surge porque la ya establece una restricción específica a la : la prohíbe publicar o difundir resultados de y sondeos durante los ocho días anteriores a la elección y hasta cinco horas después del cierre de las votaciones, mientras la Constitución, en su artículo 49, garantiza el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier medio.

Los críticos del reglamento de la , entre ellos la ( ), sostienen que el organismo fue más allá de ese marco legal al extender la prohibición hasta impedir la desde antes del inicio de la , una limitación que -afirman- no fue establecida por el Congreso en las leyes electorales.

Esa es la cuestión que ahora deberá dilucidarse en la jurisdicción constitucional, luego de que el (TSE) declinara conocer el fondo del caso y lo remitiera al.

La sostiene que ambas publicaciones se realizaron después de la entrada en vigor del , vigente desde el 22 de mayo de 2026, pero antes del inicio del período oficial de , durante el cual sí estaría permitida la difusión de este tipo de estudios.

El de la normativa prohíbe expresamente la con fines electorales fuera de esos plazos y contempla como sanción principal la del registro de la firma entre seis meses y un año; la cancelación definitiva solo procedería en caso de reincidencia.

El expediente enfatiza, sin embargo, que la.

La deberá determinar durante la instrucción el grado de participación de en la elaboración, autorización y difusión de las , mientras la empresa dispondrá de 10 días calendario para presentar su ,.

La decisión se produce en medio de un intenso sobre la validez del reglamento.

La sostuvo desde su aprobación que la excedió las facultades que le confieren las leyes electorales al prohibir la antes de la.

La entidad argumentó que la restricción carece de respaldo legal expreso y podría vulnerar derechos constitucionales como la libertad de empresa, la y el acceso de la ciudadanía a datos de interés público.

Las objeciones no provinieron únicamente de.

También presentó un solicitando la revocación del artículo que establece la prohibición, al entender que contradice la legislación electoral vigente.

Incluso la miembro titular de la , , remitió una opinión sobre la constitucionalidad del reglamento.

Ante esos cuestionamientos, el decidió sobreseer el conocimiento de los recursos de reconsideración hasta que el se pronunciara sobre las acciones de las que había sido apoderado, aunque el presidente del organismo, , aclaró posteriormente que esa decisión no suspendía la.

El TSE, sin embargo, no conoció el fondo de la controversia.

La mayoría del tribunal se declaró incompetente para decidir la impugnación y remitió el caso al , al entender que corresponde al.

Esa decisión también generó críticas de juristas y de , que sostuvieron que el TSE sí tenía competencia para examinar la legalidad del reglamento y advirtieron que trasladar automáticamente este tipo de controversias al altera el diseño institucional previsto por la Constitución..

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