Un cambio gradual que redefine soberanía y cooperación global, con impacto en la vida diaria
El Derecho Internacional vive su cuarta gran transformación, marcada por cambios políticos, tecnológicos y ecológicos que alteran la soberanía y la cooperación entre Estados. A diferencia de las anteriores, no surge de un solo evento, sino de una acumulación de factores que los lectores dominicanos deben entender.
La cuarta gran revolución del Derecho Internacional aún no ha sido plenamente escrita. No ha surgido de un único acontecimiento fundador, tratado de paz, obra doctrinal ni creación de una organización internacional. Emerge de forma gradual, fragmentaria y a veces imperceptible, como consecuencia de transformaciones políticas, tecnológicas, económicas, ecológicas y geopolíticas que alteran simultáneamente la estructura del poder mundial, la naturaleza de las amenazas, la identidad de los actores y el objeto de protección del orden jurídico internacional.
Esta transformación no es una simple actualización normativa. Lo que comienza a modificarse es la relación histórica entre soberanía, poder, territorio, responsabilidad y comunidad internacional. Durante siglos, el Derecho Internacional fue concebido como derecho de coexistencia entre Estados soberanos. Luego, especialmente después de 1945, se convirtió también en derecho de cooperación, institucionalización de la paz y protección progresiva de la persona humana. En el siglo XXI, sin abandonar esas funciones, parece encaminarse hacia la regulación de bienes, riesgos, espacios y responsabilidades que pertenecen a la humanidad en su conjunto.
La historia del Derecho Internacional puede leerse como una sucesión de grandes ampliaciones. La primera amplió la comunidad jurídica más allá de la ciudad y del ciudadano, con el ius gentium romano. La segunda, asociada a la Escuela de Salamanca y a Francisco de Vitoria, desplazó la mirada desde la pura voluntad del poder hacia la dignidad de la persona y la existencia de una comunidad universal. La tercera, vinculada a Westfalia y desarrollada por la doctrina clásica, consolidó la soberanía territorial y la igualdad formal de los Estados. La cuarta, inaugurada parcialmente en 1945, juridificó la paz, los derechos humanos y la cooperación institucional.
La Paz de Westfalia de 1648 no creó por sí sola el Estado moderno ni inventó absolutamente la soberanía, como a veces se afirma en simplificaciones pedagógicas. Sin embargo, simboliza una ruptura decisiva: el tránsito hacia un orden en el cual la autoridad política se organiza primordialmente dentro de unidades territoriales soberanas, jurídicamente iguales y formalmente independientes. Esa arquitectura permitió superar parcialmente las pretensiones universales rivales del Imperio y del Papado, y ofreció una respuesta institucional a las guerras religiosas europeas. La soberanía se convirtió entonces en principio estructuraste.



