Claves del proceso por corrupción que marca precedente sobre plazos legales
El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal en el caso de presunta malversación que encabeza el exministro Donald Guerrero. La jueza Arlin Ventura Jiménez emitió un voto disidente que el Ministerio Público usó para impugnarla, pero las otras dos juezas rechazaron la solicitud.
El debate se centró el pasado lunes en si el juicio había excedido el tiempo legal establecido. Mientras las magistradas Leticia Martínez Noboa y Eveline Rodríguez estimaron que el plazo máximo de duración del proceso no se ha cumplido, Ventura Jiménez consideró que sí está vencido y agotó el plazo razonable.
Al motivar su recusación contra la presidenta del tribunal, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, dijo que Ventura Jiménez no está en capacidad de analizar las pruebas del juicio de fondo que deberá concluir con una condena o una absolución. Según Ortiz, el voto disidente de la magistrada al considerar que el expediente acusatorio está 'ampliamente vencido', ya ha prejuzgado sobre el fondo del proceso contra los exfuncionarios.
La presidenta del Tercer Tribunal Colegiado, Arlin Ventura Jiménez, sustentó su decisión en que las pretensiones de las defensas del caso de presunta corrupción 'es compatible con el derecho' de que los procesados deben ser juzgados 'dentro de un plazo razonable reconocido en el artículo 69.2 de la Constitución y por los instrumentos internacionales de derechos humanos'.
Aunque el exministro de Hacienda, Donald Guerrero, no estuvo entre los imputados que solicitó la extinción de la acción penal a ese tribunal, Ventura Jiménez citó su caso, que lleva cinco años y casi diez meses sin que se haya emitido una sentencia. La jueza sostuvo que la ley más favorable para los acusados es la 97-25 del Código Procesal Penal promulgado en diciembre pasado, específicamente el artículo 150, y no el artículo 148 de la Ley 10-15. Los primeros imputados que presentaron la solicitud de extinción de la acción penal fueron Ángel Lockward y Manuel Milcíades Morill.

