La ley fija topes de 5 u 8 años según la edad; el caso ocurrió en la autopista Las Américas
Un adolescente de 17 años detenido por la muerte del taxista Félix Valentín Casalinovo Trinidad, ocurrida el viernes 16 de octubre en Santo Domingo Este, podría recibir hasta ocho años de privación de libertad, según la legislación dominicana. La norma también establece límites para los otros tres sospechosos, cuyas edades no han sido precisadas.
El hecho ocurrió debajo del paso peatonal de la autopista Las Américas, frente al Hospital Traumatológico Doctor Darío Contreras. Casalinovo, de 48 años y padre de familia, conducía un vehículo de la plataforma InDrive cuando, según la investigación preliminar, cuatro individuos solicitaron el servicio y luego lo atacaron a tiros para despojarlo de sus pertenencias.
La Policía Nacional informó el lunes que el detenido de 17 años fue apresado mediante orden judicial, mientras que los otros tres sospechosos, también identificados como menores, permanecían prófugos. Las autoridades no han precisado las edades de estos últimos, por lo que aún no puede determinarse el límite de sanción que correspondería a cada uno.
La Ley 136-03, modificada por la Ley 106-13, establece un régimen penal especial para adolescentes. El artículo 340 dispone privación de libertad de uno a cinco años para quienes tenían entre 13 y 15 años al momento de la infracción, y de uno a ocho años para los de 16 y menos de 18. La edad determinante es la que tenían al cometer el hecho, aunque alcancen la mayoría de edad durante el proceso. Los menores de 13 años no son penalmente responsables.
La privación definitiva de libertad no es automática: el artículo 339 contempla esa sanción para infracciones graves como homicidio y robo agravado, una vez establecida la responsabilidad mediante sentencia. Corresponderá a la jurisdicción especializada determinar la participación de cada adolescente y la sanción procedente, respetando las garantías del proceso. El nuevo Código Penal, instituido por la Ley 74-25 y modificado por la Ley 44-26, mantiene este régimen especial.



