Política

¿Qué hacer si una institución ignora un fallo del Tribunal Constitucional?

Guía práctica sobre los fallos ignorados por entidades públicas y el impacto en tus derechos

El artículo 184 de la Constitución establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables, pero varias instituciones públicas las desobedecen, afectando a ciudadanos y servidores. Conoce los casos y las soluciones que se proponen.

El artículo 184 de la Carta Magna consagra que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado dominicano. Desobedecer estos mandatos representa un golpe demoledor a la seguridad jurídica y a la esencia misma del Estado Social y Democrático de Derecho.

Resulta alarmante observar cómo diversas entidades públicas han normalizado la inobservancia sistemática de fallos constitucionales. Destaca la arbitraria retención de motocicletas y vehículos por parte de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) en flagrante violación al precedente fijado en la sentencia TC/0021/15, así como las trabas de la Dirección General de Aduanas frente a la devolución de mercancías y vehículos ordenadas en fallos como la sentencia TC/0415/16.

Esta conducta lesiona a ciudadanos y servidores vulnerables cuando el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dilatan el pago de pensiones amparadas en la sentencia TC/0474/19, mientras el Ministerio de Obras Públicas desatiende las indemnizaciones por expropiaciones dispuestas en la sentencia TC/0191/17, y tanto la Policía Nacional como los cuerpos castrenses desobedecen las órdenes de reintegración de miembros cancelados sin debido proceso tuteladas en decisiones como la sentencia TC/0264/16.

En el ámbito del derecho comparado regional, modelos como los de México y Perú ofrecen lecciones contundentes sobre la severidad procesal: en México, el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución faculta a la Suprema Corte de Justicia a destituir ipso facto de su cargo a la autoridad renuente y consignarla penalmente ante el Ministerio Público; mientras que en Perú, el Código Procesal Constitucional habilita al juzgador a imponer multas coercitivas sucesivas, ordenar la destitución inmediata del funcionario desobediente y remitir el expediente a la fiscalía por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, estándares rigurosos que también emulan países como Costa Rica, Panamá y Colombia para blindar la eficacia de sus sentencias. El autor, quien tuvo el honor de juzgar desde la alta corte durante los primeros doce años de su edificación jurisprudencias, mira con profunda preocupación este progresivo deterioro del orden normativo, pues cuando la administración pública desobedece a la máxima guardiana de la Constitución, despoja al ciudadano común de su escudo protector y convierte las garantías constitucionales en simples promesas de papel. Hace un enérgico llamado a los poderes públicos y al Congreso Nacional para diseñar con urgencia mecanismos coercitivos expeditos, eficaces y funcionales que contemplen la destitución fulminante y la responsabilidad penal directa de los titulares renuentes, garantizando que la ejecución de las sentencias constitucionales sea una realidad tangible que preserve la paz pública y la supremacía absoluta de nuestra Carta Magna.

El Biran

El Birán es un medio digital informativo del sur del país, comprometido con ofrecer noticias veraces, análisis oportunos y una mirada objetiva sobre los acontecimientos más relevantes de la región y el país. Nuestro propósito es informar con responsabilidad, ética y cercanía a la comunidad.

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button