
La perdió a uno de sus legisladores.
Desde la tarde del viernes 7 de agosto, el órgano legislativo cuenta con 189 de 190 diputados, tras el fallecimiento de , representante del ( ) por la circunscripción 2 de.
Su deceso se produjo a los 67 años en el ( ) debido a problemas de salud, casi dos años después de aquel , cuando tomó posesión por tercera ocasión como diputado.
inició su carrera electoral como del , cargo que ocupó entre 1994 y 2002.
Ese mismo año llegó por primera vez a la , donde permaneció durante dos períodos consecutivos, entre 2002 y 2010, pero como representante del (PRD).
Su estuvo caracterizada por el acercamiento a las y su identificación con el pensamiento del extinto líder perredeísta , a quien consideraba como su líder y dedicó su última.
"Le dedico esta candidatura a mi líder eterno , no lo defraudaré, vamos a ganar", escribió en el fallecido legislador en sus , tras ser elegido como candidato oficial en las elecciones internas de su partido.
Con el fallecimiento de queda un espacio en una de las curules correspondientes a la del municipio de , pero su escaño no será ocupado automáticamente por un suplente ni por el candidato que le siguió en cantidad de votos.
Así lo establece la , que en su dispone que, cuando se produzca una de un senador o diputado, la cámara correspondiente escogerá al de una presentada por el organismo superior del partido que postuló al legislador.
La establece, además, que la debe ser sometida dentro de los , cuando el Congreso se encuentre reunido.
Si el está en , como ocurre actualmente, debido a que concluyó la primera legislatura ordinaria de 2026 y la próxima está prevista para iniciar el , el plazo comienza a correr dentro de los primeros 30 días de la primera reunión.
Si el no presenta la dentro del plazo constitucional, la propia deberá proceder a escoger al , conforme establece el de la.
Sin embargo, la disposición constitucional no especifica en ese caso el mecanismo ni de dónde surgirían los candidatos entre los cuales se realizaría la.
La persona que resulte escogida por la Cámara de Diputados no iniciará un nuevo período de cuatro años.
Su función estará limitada al tiempo restante del mandato que correspondía a Jorge Frías.
El artículo 274 de la Constitución dispone que, cuando un funcionario electivo cesa en el ejercicio de su cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el puesto hasta completar el período constitucional.
Frías había sido electo para el período congresual 2024-2028, por lo que la persona que resulte escogida deberá permanecer en la Cámara de Diputados hasta completar ese mandato, salvo que ocurra alguna de las causas previstas por la Constitución para el cese del cargo..



