

Nuevas elecciones| La Alta Corte determinó que la secretaria de Educación del PLD en la circunscripción número 5 de la provincia Santo Domingo carece de la calidad y de los requisitos pertinentes para el cargo en el momento de su elección.
TSE elimina cargo del PLD en la provincia Santo Domingo
Los jueces actuantes Creado: 02.07.2026 | 13:08 Actualizado: 02.07.2026 | 13:08 Santo Domingo.
-El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la elección a la secretaría de educación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Miguelina Matilde Acosta Torres, de la circunscripción número 5 de la provincia de Santo Domingo, realizada el 9 de febrero de 2025.
La Alta Corte determinó que la dirigente política no tiene la calidad ni los requisitos pertinentes para el cargo en el momento de su elección, de conformidad con los artículos 18 párrafo II y 44 de los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana, y 4 párrafo I del Instructivo para la elección de los titulares de las secretarías de dicha organización.
Lourdes T.
De Jesús Salazar Rodríguez, jueza suplente; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, jueces titulares, ordenaron al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) la celebración de una nueva elección para la posición de titular de Secretario (a) de Educación de la circunscripción número 5 de la provincia de Santo Domingo, a través de los órganos internos correspondientes y de conformidad con los estatutos internos y normativas aplicables.
Los magistrados rechazaron la solicitud de reconocimiento de la elección de Paulino Pérez Ortiz, por improcedente.
Adoptaron la decisión tras acoger parcialmente la impugnación incoada por Paulino Pérez Ortiz contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con la intervención forzosa de Miguelina Matilde Acosta Torres.
La corte acogió la solicitud de recalificación planteada por la parte impugnada, sin oposición de la parte impugnante, y en atención a los argumentos y conclusiones vertidas en la instancia de apoderamiento.
Asimismo, rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad, planteado por la parte interviniente forzosa, por haber sido interpuesta la presente impugnación dentro de los plazos legales establecidos.
También rechazó el medio de inadmisión por falta de calidad, planteado por la parte interviniente forzosa, por verificarse que el impugnante es miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y candidato en el proceso eleccionario que ataca.
Periodista de vasta experiencia en el periodismo educativo y político Lo más reciente Agencia EFE Ronny Mateo Jorge González Julio Gómez Shawell Peña.



