La separación que sacude el bloque oficialista
La dimisión del senador Antonio Taveras de las filas del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha encendido un debate nacional sobre la titularidad de los escaños legislativos y el fenómeno del transfuguismo político en República Dominicana.
Desde que el legislador por Santo Domingo comunicó su ruptura con la organización que lo postuló, una interrogante recorre la opinión pública: ¿puede un congresista electo mediante sufragio popular abandonar su partido y retener la curul?
El mandato popular prevalece sobre el partido
La respuesta jurídica es contundente: Taveras seguirá ocupando su escaño hasta que concluya el período para el que fue elegido, ya que la Constitución y las leyes electorales establecen que la curul la confiere el voto ciudadano, no la organización política.
Mientras el mandato no expire, la persona electa puede desvincularse de su partido sin que ello implique la pérdida automática del cargo. El escenario sería radicalmente distinto si el senador hubiera presentado su renuncia al puesto mismo.
Qué ocurriría ante una vacante definitiva
El artículo 77, numeral 1 de la Carta Magna dominicana establece el procedimiento para cubrir vacantes en el Congreso: cuando se producen por muerte, incapacidad o dimisión del cargo, la cámara correspondiente elige al sustituto de una terna presentada por el órgano superior del partido que postuló al legislador.
De haberse concretado esa hipótesis, el PRM habría tenido el derecho de proponer al reemplazo y el escaño habría retornado de facto a la organización. Esta fórmula constitucional protege la representación partidaria ante ausencias definitivas, pero no resulta aplicable cuando el electo simplemente opta por cambiar de bandera.
El vocero del PRM en la Cámara de Diputados, Amado Díaz, aprovechó la coyuntura para plantear la necesidad de legislar y que los cargos electivos pertenezcan a los partidos y no a las personas, reavivando una discusión que el sistema político dominicano aún no ha logrado resolver.



