Nacional

Alerta por uso excesivo de prisión preventiva en el país

Expertos advierten que la coerción preventiva se ha convertido en la norma, violando la Constitución

Un análisis legal revela que el 65% de los privados de libertad en República Dominicana son preventivos, una práctica que contradice el artículo 40 de la Constitución. La situación podría agravarse con el nuevo Código Penal.

La Constitución de la República establece en su artículo 40, numeral 9, que las medidas de coerción restrictivas de la libertad personal tienen carácter excepcional y solo deben aplicarse si el inculpado no tiene arraigo y existen pruebas suficientes. Sin embargo, en la práctica, el Ministerio Público estaría violando el debido proceso al abusar de la prisión preventiva, según un análisis difundido este lunes.

Actualmente, el sistema carcelario dominicano cuenta con 42 centros de privación de libertad, donde se mantiene un promedio de 19,800 ciudadanos encarcelados. De estos, el 65% son presos preventivos, es decir, 12,870 personas, mientras que solo 9,800 (35%) cumplen condenas definitivas e irrevocables dictadas por tribunales ordinarios. Esta realidad convierte la coerción preventiva en la norma, no en la excepción que ordena la Constitución.

El nuevo Código Penal, que creó cientos de delitos y crímenes, podría aumentar aún más la privación de libertad preventiva, advierte el análisis. El documento señala que la cárcel es sinónimo de condena y que el Ministerio Público debe disminuir la aplicación de la pena privativa de libertad por coerción, aplicándola solo en casos donde la pena no pueda sustituirse por reparación del daño, como violaciones de menores y violencia de género.

En casos de corrupción administrativa, que tiene 20 años para su prescripción, el análisis considera un abuso imponer privación de libertad por supuesta prevaricación y cohecho, ya que la fianza económica y la extinción de dominio de los bienes robados serían lo correcto. Asimismo, se critica que la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República no mantengan controles adecuados en el manejo de casos judiciales, penales y civiles, y se insta al Defensor del Pueblo y al director de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, a exigir al Ministerio Público someterse al mandato constitucional. El Tribunal Constitucional, mediante control difuso, debería obligar por sentencia vinculante a no dilatar los procesos penales con coerción preventiva que altera el erario público y abarrota los centros penitenciarios.

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