
Sentencia TC/0305/25 elimina restricciones administrativas y reafirma derecho fundamental a pensión digna
El Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la Resolución 569-03 del CNSS que limitaban la pensión por discapacidad y sobrevivencia. El abogado Namphi Rodríguez valoró el fallo como un paso trascendental para los derechos fundamentales.
El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez calificó como un paso trascendental la sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional, que anuló las disposiciones de la Resolución 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Esa normativa establecía un límite de edad y un plazo de prescripción para acceder a la pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y sus familias.
Rodríguez, quien fue abogado ponente de la acción de inconstitucionalidad junto al fenecido jurista Domingo Porfirio Rojas Mina y a Julián Serulle, explicó que la decisión sienta un precedente en materia de seguridad social. Recordó que la misma ratifica que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminación consignados en la Constitución.
El TC juzgó que la normativa del CNSS no protege a las personas de la tercera edad, puesto que por la vía reglamentaria se mantiene un límite de edad de 65 años para el acceso a la pensión, contraviniendo el artículo 51 de la Ley 87-01, de Seguridad Social. Igualmente, decidió que el plazo de dos años aprobado por la Resolución 186-01 para la prescripción de la reclamación de la pensión es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de salud.
Rodríguez instó a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar todas sus normativas internas para adecuarlas a este precedente constitucional y garantizar la plena protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los afiliados en sentido general. Asimismo, consideró que la sentencia fortalece la institucionalizad democrática al establecer que solo mediante ley orgánica, y no por vía reglamentaria o resolutiva, pueden regularse aspectos esenciales del régimen de seguridad social, en virtud del artículo 112 de la Constitución.



