Fallo del Constitucional aclara límites del hábeas data y la libertad de prensa en República Dominicana
El Tribunal Constitucional confirmó el rechazo de una acción de hábeas data contra y Google, manteniendo una publicación de 2019 sobre Ronal Beldor. La decisión aclara que no basta alegar perjuicio para eliminar información de fuentes oficiales de interés público.
El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que rechazó la acción de hábeas data presentada por Ronal Beldor contra Grupo y Google LLC, con la que buscaba eliminar una publicación de 2019 que lo menciona en una investigación sobre la red de narcotráfico atribuida a César Emilio Peralta (César el Abusador). En la sentencia TC/0900/26, el pleno admitió el recurso de revisión por considerarlo de especial trascendencia constitucional, pero lo rechazó en cuanto al fondo, manteniendo así la decisión del 22 de enero de 2026 de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Beldar sostenía que la permanencia de la información afectaba su honor, reputación y autodeterminación informativa, y alegaba perjuicios económicos y sociales como el cierre de una cuenta bancaria y el rechazo de una solicitud de préstamo. También argumentó que el tribunal de primera instancia no ponderó adecuadamente sus derechos frente a la libertad de expresión. El Constitucional descartó esos argumentos y determinó que la sentencia impugnada estaba debidamente motivada, tras examinar las pretensiones, pruebas y el derecho aplicable.
El fallo destaca que la información cuestionada procedía de fuentes oficiales, revestía interés público y no contenía indicios de falsedad. El tribunal observó que la noticia no presentaba a Beldor como culpable ni formulaba una imputación penal directa, sino que informaba sobre una investigación y su interrogatorio en relación con un vehículo. Además, recordó que el hábeas data permite acceder, corregir, actualizar o suprimir datos personales, pero el simple alegato de un perjuicio no basta: se debe demostrar falsedad, inexactitud, carácter discriminatorio, procedencia ilícita o tratamiento contrario a los principios de calidad, lealtad, seguridad y finalidad.
En este caso, Beldor no probó que los datos publicados fueran falsos o que actuara con intención de perjudicarlo. La información se refería a su esfera pública, por su condición de representante de Haití en el país, y a un asunto de evidente relevancia social. El Constitucional reiteró que la libertad de expresión se aplica en internet como en cualquier otro medio, pero no ampara difamaciones, insultos, agravios ni informaciones ilógicas o desproporcionadas contra derechos de terceros. Asimismo, abordó el derecho al olvido y reconoció que los datos negativos no deben permanecer indefinidamente cuando han perdido justificación, aunque no autorizó la eliminación solicitada bajo las circunstancias acreditadas. El magistrado Amaury Reyes Torres emitió el voto.



