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Tribunal Constitucional anula límite de dos años para renovar licencia a mayores de 75 años

Decisión beneficia a conductores de todo el país, incluidos los de la región Sur

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el límite de dos años para renovar la licencia de conducir a personas de 75 años en adelante, tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad. La sentencia TC/0924/24 anula el párrafo que imponía esa restricción.

La alta corte declaró no conforme con la Constitución el párrafo (a) del artículo 21 del Decreto 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, del 8 de enero de 2019, modificado por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026, disponiendo su nulidad.

El Decreto 6-19 limitaba a dos años la renovación para personas de 65 años en adelante, mientras que el 330-26 hacía lo propio para los de 75 años en adelante. Ambos fueron declarados inconstitucionales.

La acción fue interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu, representados por el abogado Alberto Tavárez, cumpliendo un viejo anhelo de un grupo de periodistas del periódico.

La sentencia textualmente acoge la acción y declara no conforme con la Constitución el párrafo a) del artículo 21 del Decreto núm. 6-19, disponiendo la nulidad de la disposición.

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