Política

Una resolución, a todas luces inconstitucional

Potestad reglamentaria si, potestad legislativa no.

El pasado 22 de mayo, la Junta Central Electoral (JCE) oficializó una disposición que prohíbe la publicación y difusión de encuestas y sondeos de opinión con fines electorales, fuera de los plazos legales establecidos para la precampaña y la campaña de cara a los comicios de 2028.

La medida, firmada por el presidente del organismo, Román Andrés Jáquez Liranzo, argumenta que así busca fortalecer la transparencia, el rigor técnico y la equidad en los procesos políticos del país.

“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior al de las elecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm.

33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos” La nueva disposición prohíbe cualquier publicación con propósito electoral hasta que arranque formalmente el período de precampaña, fijado para el primer domingo de julio de 2027, conforme al artículo 41 de la Ley núm.

33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Es más que evidente que con dicha prohibición, la JCE, asume la publicación de encuestas como arma política y prohíbe su publicación o difusión fuera del periodo legal de precampaña, estableciendo como referencia el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.

Creando una prohibición general no contemplada en la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral.

La Ley 20-23 de Régimen Electoral, en su artículo 216, establece de forma clara y sin espacios a interpretaciones, que dicha prohibición solo opera durante los 8 días anteriores al de la votación.

Y en el párrafo I de dicho artículo, dicha ley reconoce implícitamente la legalidad de la publicación de encuestas fuera del plazo establecido, poniendo únicamente como condicionante que dichas encuestas cumplan con los estándares técnicos y metodológicos requeridos.

Estamos quizás frente a una iniciativa cargada de buenas intenciones, pero a su vez ilegal e inconstitucional, ya que la JCE, excede sus competencias, en virtud de que confunde su autoridad reglamentaria, al invadir espacios reservados exclusivamente para el legislador.

Adicionalmente, a que dicha resolución viola derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución como son el artículo 49, sobre la Libertad de Expresión, que es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado, que comprende la garantía fundamental y universal de manifestar pensamientos, opiniones propias y a la vez, conocer los de otros, este presupuesto también se extiende al derecho de informar y ser informado veraz e imparcialmente, con el objetivo de que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento.

Si definimos las encuestas como datos de interés público y su publicación protege el derecho que tiene el ciudadano, a buscar, recibir y difundir información, pues es más que evidente que su prohibición, viola tan sublime derecho fundamental.

Adicionalmente a que también violenta lo establecido por nuestra Constitución, en el artículo 50, sobre la Libertad de Empresa, que no es otra cosa, que el derecho de todo individuo a participar en el mercado de manera libre, dedicándose a la actividad económica de su elección.

Produciendo todo lo que sus medios le permitan y consumiendo todo lo que pueda adquirir.

Así como también el artículo 62, sobre el Derecho al Trabajo, que nuestra Constitución reconoce como un derecho, un deber y una función social que se ejerce con asistencia del Estado.

Es decir, el derecho de toda persona, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado.

Es importante resaltar también, que la Resolución 14-2026, adolece de vicios de ilegalidad y carencia de certeza, en razón de que el Tribunal Constitucional, ha sido reiterativo en sentenciasconsolidadoras de líneas, de que UN REGLAMENTO O RESOLUCION NO PUEDE EXCEDER EL ALCANCE DE LA LEY, NI TAMPOCO CONTRARIARLA, SINO QUE DEBE RESPETARLA EN SU LETRA Y ESPIRITU.

Esto en razón de que todo reglamento debe limitarse a aclarar u ordenar el contenido de la ley, pero nunca crear situaciones nuevas, no previstas en los textos legales.

Por lo que entendemos que dicha Resolución 14-2026, no pasa el cedazo de una acción directa de inconstitucionalidad por ante Tribunal Constitucional.

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