Política

TC se reserva fallo sobre recursos de El Piro y Ripoll contra artículos del Código Penal

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) dejó este miércoles en estado de fallo la acción directa de inconstitucionalidad presentada por los activistas Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, conocido como El Piro, y Ricardo Augusto Ripoll García, contra varios artículos de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal Dominican.

La acción, contenida en el expediente TC-01-2026-0044, cuestiona los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la referida legislación, promulgada el 3 de agosto de 2025, y señala como autoridades de las cuales emana la norma al Senado y la Cámara de Diputados.

  1. TC


Durante la audiencia, los abogados de los accionantes, Pedro José Balbuena y Francisco Aristy García, actuando en representación de Ripoll y Sánchez Tolentino, solicitaron al tribunal comprobar que las causas de inconstitucionalidad material planteadas originalmente contra la Ley 74-25 no fueron eliminadas con las modificaciones introducidas mediante la Ley núm. 44-26.

Asimismo, pidieron que las pretensiones de la acción presentada el 29 de junio de 2026 fueran extendidas a las modificaciones realizadas a los artículos cuestionados, con el propósito de evitar, según plantearon, que se produzca un “fraude al control concentrado” o una “zona de ilusión constitucional”.

Los representantes de los accionantes solicitaron, además, que el TC acoger las conclusiones depositadas en la instancia contentiva de la acción directa de inconstitucionalidad.

En representación del Senado de la República, sus abogados ratificaron las conclusiones previamente depositadas ante la Secretaría del Tribunal Constitucional.

La Cámara de Diputados también ratificó las conclusiones presentadas mediante escrito depositado el 6 de agosto de 2026.

De igual manera, la Procuraduría General de la República ratificó sus conclusiones ante el órgano constitucional.

Al concluir la audiencia, el Tribunal Constitucional, con palabras de su presidente, Napoleón R. Estévez Lavandier, informó que se reservaba el fallo del caso para ser dictado en una próxima ocasión.

La acción directa fue promovida por Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, quienes sostienen que las disposiciones impugnadas afectan derechos y garantías constitucionales, particularmente relacionados con la libertad de expresión.

El Piro había acudido al Tribunal Constitucional para reclamar que el recurso fuera conocido con carácter de urgencia, al considerar que determinadas disposiciones del nuevo Código Penal podrían restringir la libertad de expresión y constituir una especie de “ley mordaza”.

Ahora corresponderá al Tribunal Constitucional deliberar y emitir la decisión sobre la constitucionalidad o no de los artículos impugnados.

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