
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– Organizaciones LGBTQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queers y más) solicitaron este miércoles al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional el artículo 173, que sanciona el delito de discriminación en la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, y que se incorpore de manera expresa la orientación sexual entre las categorías mencionadas en la disposición que sanciona determinadas formas de discriminación.
El planteamiento fue presentado durante la audiencia pública correspondiente a una acción directa de inconstitucionalidad contra el referido artículo, en la que la Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas (Colesdom), junto a más de 20 organizaciones y personas que respaldan la iniciativa, presentó el denominado Manifiesto Nacional por la Protección Igualitaria y la No Discriminación por Orientación Sexual, según detalla un comunicado de prensa.
Mónica Ruiz, activista de la comunidad trans, declaró: “A la hora en punto de que una persona sea discriminada por orientación sexual, al no estar expresamente incluida bajo esta ley, no va a haber una protección real donde se puedan hacer demandas de justicia ante los derechos humanos si simplemente no existen. Lo que no está escrito es igual a que no existiera”.
En ese sentido, aseguró que reprochan el hecho de que sea eximido la discriminación por orientación sexual de la Constitución dominicana.
El artículo 173 de la Ley 74-25 ya establece sanciones frente a la negativa de suministrar bienes o servicios, el obstáculo al ejercicio de actividades económicas lícitas, la negativa a contratar, sancionar o despedir en violación de un mandato legal o constitucional, condicionar un bien, servicio u oferta de empleo, negar el acceso a la educación o impedir la entrada a establecimientos públicos, comerciales o espectáculos cuando estas acciones estén motivadas por alguna de las circunstancias contempladas en la propia norma.
Entre esas categorías figuran el sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica y condición social o personal, además de “cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona”. En ese contexto, el reclamo de las organizaciones no plantea crear por primera vez una protección frente a esas conductas, sino incorporar de manera expresa la orientación sexual a una disposición que ya contiene una categoría abierta de condición personal y una cláusula general por lo que podría ser interpretado podría ser considerado de corte ideológico .
La orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales no aparecen mencionadas de manera expresa en la enumeración del artículo 173.

El texto vigente del artículo 173 no establece que toda expresión, prejuicio o manifestación considerada ofensiva constituya automáticamente un delito de discriminación. La responsabilidad penal está vinculada a conductas que produzcan las consecuencias concretas descritas por la propia disposición.
Además, el artículo establece disposiciones relacionadas con la libertad de conciencia y de culto. Su párrafo segundo dispone que la aplicación de la norma debe realizarse sin menoscabar esas libertades dentro de los límites del orden público y las buenas costumbres, mientras que el párrafo tercero establece que no habrá discriminación cuando un prestador de servicios o contratante fundamenta su negativa en la objeción de conciencia o en motivos religiosos.

En la discusión legislativa más reciente también se incorporaron disposiciones que excluyen la configuración del delito cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, así como cuando exista imposibilidad material o fuerza mayor.
Por tanto, el reclamo sometido al Tribunal Constitucional no parte de la ausencia absoluta de una protección penal frente a la discriminación, sino de la pretensión de que la orientación sexual sea incorporada expresamente entre las categorías enumeradas en el tipo penal.
Organizaciones reclaman mención expresa
Rosalba Díaz, Leonardo Sánchez, Jeremy Roa, Cinthya Amanecer, Mónica Ruiz, Christian King, Desirré Reynoso y Belkis Batista, en representación de las organizaciones convocantes, sostienen que la falta de una mención específica genera incertidumbre jurídica y solicitaron que el Estado reconozca expresamente la protección frente a la discriminación por orientación sexual.
“No se trata de reclamar privilegios ni derechos especiales. Lo que exigimos es que nadie reciba menos protección y que se eliminen la ambigüedad y respuesta clara del Estado a las personas LGBTIQ”, señalaron los representantes de las organizaciones.

Los convocantes citaron la Encuesta Nacional LGBTI 2020 para sustentar su posición y afirmaron que las personas de esa comunidad enfrentan situaciones de violencia y discriminación, así como dificultades en ámbitos como el empleo, la educación, los servicios y el acceso a la justicia.
Las organizaciones sostienen que una referencia expresa facilitaría la actuación de fiscales y jueces y otorgaría mayor certeza jurídica a las personas que aleguen haber sido víctimas de discriminación por orientación sexual.

Entre las entidades que suscriben el manifiesto figuran Colesdom, Diversidad Dominicana, Amigos Siempre Amigos (ASA), Trans Siempre Amigas (Transsa), Casa Q+, La CEIBA, Revasa, Proactividad y TEPA, además de otras organizaciones y activistas independientes.
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