

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Desacatados (AFAMIDESA) resaltó el decreto emitido por el presidente Luis Abinader que crea la Alerta Verde RD para personas desaparecidas, por la importancia que reviste para la sociedad.
Asociación de Desaparecidos respalda la promulgación de Ley Alerta Verde RD, por el presidente Abina
El presidente Luis Abinader también promulgó la Ley 25-26, que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en la República Dominicana, denominada oficialmente como “Alertas RD”.
Esta legislación dota al Estado de un régimen jurídico coordinado y ágil para dar una respuesta inmediata ante casos de desaparición, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores más vulnerables.
El nuevo marco legal tiene como objeto el diseño de un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.
Recibe en tu correo las noticias más importantes del día Activación inmediata y clasificación de alertas El periodista José Antonio Thomas, vocero de AFAMIDESA, dijo que la Ley 25-26 establece que la Policía Nacional o el Ministerio Público, tras valorar la denuncia —que podrá ser interpuesta de manera presencial o vía telefónica—, deberán activar el sistema de alertas de manera conjunta e inmediata, sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte de desaparición o situación de peligro inminente.
También afirmó que la ley demuestra que el presidente Abinader es una persona con gran sensibilidad humana, que se une al dolor de los familiares de decenas de personas desaparecidas en los últimos años en el país.
Asimismo, explicó que la normativa establece una clasificación especializada de las alertas según el perfil de la persona afectada: • Alerta Amber: exclusiva para la sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes.
• Alerta Silver: destinada a la localización de adultos mayores de 65 años.
• Alerta Azul: aplicable en casos de desaparición de personas que presenten alguna discapacidad física o mental.
• Alerta Rosa: activada específicamente para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.
Canales de difusión y el Registro Nacional Las alertas emitidas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo cuantas veces sea necesario.
Su difusión se canalizará a través de redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.
La normativa, de la autoría de las diputadas Carmen Lidia Barceló y Liz Mieses, crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional.
Este registro incluirá una plataforma de consulta pública con datos personales, descripciones físicas, fotografías, estatus de la búsqueda e información médica de las víctimas, velando estrictamente por el derecho a la intimidad.
Gobernanza y sanciones Para la dirección estratégica de la ley, se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular.
Este consejo, de carácter consultivo, estará integrado además por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Dirección General de la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema 9-1-1, el Indotel, el Conani, el Conape, el Conadis, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).
El estatuto de la ley introduce un régimen de consecuencias riguroso, estableciendo que los servidores públicos que, teniendo conocimiento de un caso de desaparición, omitan informar u obstaculicen los protocolos establecidos, serán sancionados por la comisión de faltas graves conforme a la Ley núm.
41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan.
Con la promulgación y posterior publicación de la Ley 25-26 en la Gaceta Oficial, el Gobierno dominicano reafirma su compromiso con la debida diligencia, la seguridad ciudadana y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población..



